SAP Baleares 149/2001, 30 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MULET FERRAGUT
ECLIES:APIB:2001:1903
Número de Recurso142/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2001
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA

NUMERO 149-01

S.Sª S. Ilmas. Presidente:

D. Juan Catany Mut. Magistrados:

D. Eduardo Calderón Susín.

D. Francisco Javier Mulet Ferragut.

En Palma de Mallorca a treinta de julio de dos mil uno.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo n° 142- 01, en trámite de APELACIÓN contra la sentencia n° 19- 01, de fecha 13 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal n° Seis de Palma de Mallorca, y cuya parte dispositiva dice:" Que debo condenar y condeno a Alberto y a Jose Pedro como responsables en concepto de autores de un delito de estafa sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad pena. Y les impongo las penas de cuatro meses de arresto mayor; accesorias legales y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.- Y absuelvo a Alberto del delito de apropiación indebida por el que venía siendo acusado.- Con reserva a la sociedad perjudicada de las acciones de reparación de los daños y perjuicios irrogados por los hechos enjuiciados..."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. D. Zaforteza Guasp en representación de Alberto y Jose Pedro con la asistencia Letrada de D. Pablo Mas Pons, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió traslado del mismo a las restantes partes, siendo utilizado dicho trámite para su impugnación porparte del Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por el Procurador Sr Mateo Cabrer en representación de Paulino . Remitidas las actuaciones y recibidas en esta Audiencia Provincial y por vía de reparto a esta Sección, con arreglo a las disposiciones vigentes, señalándose para deliberación, quedando la causa pendiente de su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma D. Francisco Javier Mulet Ferragut.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el pleno conocimiento de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los siguientes:

Por escritura pública de fecha 10-4-1992 se constituyó la sociedad DIRECCION000 . en la que figuraban como socios Paulino , Alberto y otros dos socios. No consta en autos que la sociedad fuera inscrita en el registro mercantil. Se nombró administrador de dicha sociedad, al único socio industrial, el denunciado Alberto .

En fecha 1 de mayo de 1992, dicha sociedad, mediante su representante, contrató al ahora también denunciado, Jose Pedro en su calidad de propietario, el alquiler de una nave industrial sita en el Polígono de DIRECCION001 . El importe de las rentas se fijó en dicho contrato así como las sucesivas revalorizaciones para los diez años de duración prevista de vigencia del contrato.

En fecha 8 de julio de 1993, se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de esta Ciudad, demanda de juicio de desahucio por falta de pago, por le propietario de la nave antes citada, Jose Pedro . Se alegaba impago de las mensualidades de diciembre de 1992, así como las de los meses de enero a julio de 1993. Para el correspondiente juicio verbal se convocó a la sociedad mediante citación entregada a la empleada Alicia . Dicha demanda fue conocida tanto por el acusado Alberto , como por su socio el denunciante Paulino . El primero de ellos acudió al acto del juicio, y posteriormente se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 1993 dando lugar al desahucio. El día 17 de diciembre de 1993, en sede judicial, Alberto procedió a la entrega de las llaves al actor del desahucio.

En la misma fecha de 8 de julio de 1993, se presentó, para reparto, demanda ejecutiva, instada por Jose Pedro , contra la sociedad DIRECCION000 ., por impago de unas cambiales, siendo el total principal despachado en ejecución la suma de 938.400 pesetas, más trescientas mil por costas y gastos. En fecha ocho de septiembre de 1993 se cita de remate y efectúa el correspondiente embargo en la sociedad DIRECCION000 ., quedando los bienes embargados en depósito en la propia sociedad embargada. De dicha demanda tuvo conocimiento el denunciante, como afirma al folio 88 de autos, en su comparecencia efectuada ante el Juzgado de Primera Instancia. Al año siguiente, en junio de 1994, se presentó ampliación de la demanda ejecutiva por otras 951.312 pesetas de principal. Dictándose nueva sentencia en fecha 15 de julio de 1994, en el sentido interesado y ampliando la primeramente dictada.

En escritura pública de fecha 28 de febrero de 1994, se constituye la sociedad DIRECCION002 . en la que figuran como socios constituyentes, los dos acusados junto a la esposa de Jose Pedro y la hija de ambos, que es inscrita en el correspondiente Registro, y se nombra como administrador solidario junto con su hija, y por término de cinco años, al imputado Jose Pedro . Desarrollando desde entonces su actividad en la nave de su propiedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia del Juzgado de lo Penal n° Seis de esta Ciudad, en primer lugar por considerarse por la parte recurrente, que se ha vulnerado el derecho a ser informado de la acusación, que conculca el principio acusatorio y los derivados de lealtad, buena fe e igualdad de las partes, y ello por haberse permitido en primera instancia, que se posibilitara al Ministerio Fiscal, que no formuló provisionalmente acusación, tras la practica de la prueba, que...

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