SAP Badajoz 421/2003, 14 de Julio de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:APBA:2003:1049 |
Número de Recurso | 316/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 421/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA
AUD. PROV. BADAJOZ- SEC. TERCERA
MERIDA
SENTENCIA: 00421/2003
SENTENCIA Nº. 421/03.
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:
Dª. MARINA MUÑOZ ACERO .
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO(ponente)
D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.
Recurso Civil núm. 316/03
Autos núm. 1/03
Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Don Benito.
En Mérida, a catorce de julio de dos mil tres.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Verbal nº 1/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Don Benito, en los que aparece como apelante D. Jesús María , y como apelado, Banco Español de Crédito, S.A.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 14-03-03 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Don Benito.
La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Fernando de Arcos Nieto Guerrero, en representación de D. Jesús María como representante de Dª. Carina , contra Banco Español de Crédito,S.A., debo absolver y absuelvo al indicado demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante; y, admitido, se dio traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO.
Se aceptan los de la sentencia apelada
La sentencia de instancia desestimó la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2002 y enero de 2003, que se abonaron el 16 de enero de 2003 por entender que no había existido un incumplimiento contractual sino un mero retraso en el pago que no puede motivar el desahucio.
En su recurso la parte demandante insiste en que no hay retraso sino incumplimiento contractual ya que a la fecha de la interposición de la demanda BANESTO no se hallaba al corriente en el pago de las rentas cuando se había convenido en el contrato de 1-12-96 que los pagos se harían por meses adelantados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, además de tratarse de una conducta reiterada de incumplimientos como lo demuestran los anteriores pleitos seguidos entre las partes con la misma motivación. Sobre esta última circunstancia la Sala entiende que no tienen ninguna relevancia los anteriores pleitos seguidos entre las partes porque todos ellos terminaron con sentencia...
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