SAP Badajoz 128/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2005:233
Número de Recurso190/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA: 00128/2005

SENTENCIA Núm. 128/05

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000190 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a quince de Abril de dos mil cinco.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279 /2004 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante TENAGIL S.A., representado por el Procurador Sr. MALLEN PASCUAL y defendido por el Letrado Sr. CASTRO GARCIA, y de otra, como apelado GESTIONES Y DESARROLLOS ACTIVOS INMOBILIARIOS SIGLO XXI S.L., representado por la Procuradora Sra. GERONA DEL CAMPO y defendido por el Letrado Sr. RODRIGUEZ VIÑALS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 16-12-04 , cuya parte dispositiva dice:

"1.- Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gerona del Campo en nombre y representación de GESTIONES Y DESARROLLOS DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SIGLO XXI S.L., absolviendo a la demanda TENAGIL S.A. de las pretensiones que se formulaban contra ella.

  1. - Cada parte abonará las costas causadas y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por TENAGIL S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal conemplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar porque, en primer lugar, nopuede olvidarse que la sentencia hoy impugnada, en su fallo, desestima la demanda interpuesta por la Mercantil "Gestiones y Desarrollos de Activos Inmobiliaros Siglo XXI, S.L." contra la también Mercantil "Tenagil, S.A.", absolviendo a ésta última de las pretensiones que, contra ella, se formulaban, sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas de la primera instancia; en segundo lugar, resulta que quién se alza contra dicha sentencia es la parte que ha sido absuelta, conformándose, en su totalidad con todos los pronunciamientos de la misma, la parte que promovió el procedimiento.

Pues bien, frente a ello hemos de recordar la jurisprudencia que señala, en relación al recurso de apelación y a la legitimación para deducirlo, que sólo la ostenta quién acredita un interés concreto en obtener una resolución de signo contrario a la que se ataca; es decir, sólo está legitimado para recurrir aquél de los litigantes que resultare perjudicado por los pronunciamientos o por alguno de los pronunciamientos recogidos en el fallo de la sentencia ( SSTS. 21-4-1993; 9-6-1995; 20-1-1991; 10-6-1991 ).

Siendo así, entonces, que, en el supuesto examinado la parte hoy recurrente ha obtenido sentencia favorable, por cuanto se le ha absuelto de las pretensiones que contra ella había deducido la parte actora, es por lo que no puede reconocerse un interés legítimo para recurrir; si bien, ciertamente, sólopodría considerarse que estaría legitimada para impugnar el pronunciamiento sobre costas, pues la sentencia de instancia no las impone a la Mercantil actora, aunque sus pretensiones fueron rechazadas. Por tanto, el recurso sólo debería haberse centrado en ese pronunciamiento del fallo de la sentencia, que es el único que, hipotéticamente, podría considerarse como perjudicial para la Mercantil "Tenagil, S.A.".

SEGUNDO

Por otro lado, ha de recordarse en relación con la aplicación de la cosa juzgada, que ese efecto sólo puede predicarse de la parte dispositiva de las resoluciones judiciales, no respecto de los razonamientos...

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