SAP Badajoz 224/2001, 21 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2001:899
Número de Recurso81/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2001
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 224/2001

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 21 de Junio de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Cognición núm. 169/00-; Recurso Civil núm. 81/01; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-7*»], en virtud de demanda formulada por D. Eugenio ; representado por la Procuradora de los Tribunales D_A ANA MARÍA MARÍN LARIOS, defendido por el letrado D. JOSÉ LUIS DURÁN ORDÓ_EZ; contra HERMANOS LOBO LINDE, S.L y EXPLOTACIONES GANADERA EL CRUCE, S.L (GRANJA "EL CRUCE"), representadas por los Procuradores de los Tribunales D. JOSÉ SÁNCHEZ MORO-VIU; y D. JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL y defendidas por los Letrados D. J DAMIÁN SÁNCHEZ MARTÍN y D. JOSÉ MANUEL CASTRO GARCÍA sobre Resolución de contrato de arrendamiento de local por obras inconsentidas y por cesión o subarriendo inconsentido.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Badajoz-7, se dicta sentencia de fecha 8/01/01, la que contiene el siguiente:

FALLO: Debo desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Marín Larios en representación de Eugenio contra Hermanos Lobo Linde, S.L y Explotaciones Ganaderas El Cruce, S.L. ( Granja el Cruce), debo absolver y absuelvo a los demandados de los hechos contenidos en el escrito inicial con imposición de costas a la actora.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Eugenio ; representado en ésta alzada por la Procuradora de los Tribunales D_A ANA MARÍA MARÍN LARIOS; y defendido por el letrado D. JOSÉ LUIS DURÁN ORDÓ_EZ; admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 62, 1º, del Decreto de 21 de noviembre de 1952 sobre normas procesales de Justicia Municipal (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal), en relación con los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de enjuiciamiento Civil con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común

de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada a efectos de impugnación las apeladas HERMANOS LOBO LINDE, S.L y EXPLOTACIONES GANADERA EL CRUCE, S.L (GRANJA "EL CRUCE"), representadas por los Procuradores de los Tribunales D. JOSÉ SÁNCHEZ MORO-VIU; y D. JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL y defendidas por los Letrados D. J DAMIÁN SÁNCHEZ MARTÍN y D. JOSÉ MANUEL CASTRO GARCÍA ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 81/01 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando posteriormente los autos proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra estimatoria de la demanda alegando con relación a la petición de resolución contractual por la realización de obras inconsentidas llevadas a cabo por el arrendatario en el local propiedad de la hija del actor tanto error en la apreciación de las pruebas haciendo hincapié en el incumplimiento por el arrendatario de la clausula octava del contrato que impone el consentimiento por escrito de la propiedad para cada obra que el arrendatario pretenda realizar en el local arrendado, como en la propia y estricta fundamentación jurídica.

En cuanto a la otra causa de resolución contractual en concreto la cesión o subarriendo inconsentido alega que el juzgador de instancia no ha tenido en cuenta la prueba propuesta y practicada durante la tramitación del procedimiento, ya que existe prueba indiciaria más que suficiente acreditativa de la existencia de un vínculo contractual entre Hermanos Lobo Linde S.L y Explotaciones Ganaderas el Cruce al tiempo de presentación de la demanda, que va mucho más allá de la típicamente comercial siendo así que ha cedido o subarrendado parte del local propiedad de la hija del actor vulnerando la clara prohibición que se establece en la clausula séptima del contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

Ejercita la actora, hoy recurrente acción e resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio fundada en dos causas: a) la realización de obras en el local sin el consentimiento del arrendador, causa prevista en el art 114.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y b) La cesión o subarriendo de parte del local sin el consentimiento del arrendador, a Explotaciones Ganaderas el Cruce

S.L, prevista en el art...

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