SAP Ávila 162/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2004:278
Número de Recurso282/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 162/04

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 23/2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 282/2004 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Jesús Manuel , representado por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO, dirigido por el Letrado D. JESUS JUAN HERNANDEZ JIMENEZ, y de otra como recurrido D. Pedro Jesús , representado por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTIN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 14 DE MAYO DE 2.004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimado íntegramente la demandainterpuesta pro el procurador Sr. López del Barrio en nombre y represtación de D. Jesús Manuel contra D. Pedro Jesús , debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que han dado origen al presente recurso, se pueden resumir de la manera siguiente:

  1. ) El demandante de primer grado D. Jesús Manuel como titular de la Autoescuela Prieto sita en Ávila en la c/ Virgen de Soterraña nº 7, reclama del demandado D. Pedro Jesús la cantidad de 1.184,32 €, importe parcial de los servicios por clases teorico-practicas que en aquella le fueron impartidas para que pudiera obtener el carnet de conducir de la clase B.

    la parte actora fundamenta que el total de las clases ascendió a un total de 2.284,32 €, y que el demandado tenía pagada la cantidad de 1.100 € adeudando la diferencia.

  2. ) El demandado, por su parte, invoca que con la cantidad de 1.100 € que tenía pagadas, ya había cubierto el total del importe de las clases que le fueron impartidas.

    La Sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alza el demandante insistiendo en su reclamación inicial, fundando su recurso en los siguientes motivos:

    1. Considera que el contrato celebrado entre las partes se basa en la mutua confianza, ello no obstante entiende que, analizando la prueba documental presentada se pueden establecer los exámenes a los que se ha presentado el aquí apelado; y que de la prueba de interrogatorio del demandado también se puede llegar a idéntica conclusión.

    2. Argumenta que, de conformidad con lo que dispone la Orden de 4 de Diciembre de 2.000, que desarrolla el Capítulo III del Título II del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1.997 de 30 de Mayo , es necesario haber recibido el alumno un mínimo número de clases entre convocatoria y convocatoria. Y que una vez agotadas las dos primeras convocatorias del ejercicio práctico debe acreditarse al menos haber recibido cinco clases, y si llegase al tercer examen, debe acreditarse haber recibido 8 clases para poder ser citado al examen, y 12 clases para las sucesivas convocatorias.

  3. ) Realiza después una serie de operaciones en las que trata de acreditar el "quantum" de la cantidad que solicita.

SEGUNDO

Hay que partir de la base que el contrato concertado entre las partes supone un arrendamiento de servicios, regido, como cualquier otro arrendamiento de esta clase, por lo pactado entre las partes, estando también sujeto a lo que establece el Reglamento General de Conductores al que se ha hecho referencia y a la normativa que contienen los arts. 1.544 y 1.583, ambos del C. Civil . Es pues un contrato o negocio consensual bilateral, oneroso y conmutativo, en el que el objeto viene determinado pro la especifica actividad de enseñanza que se presta por una de las partes a la otra, no efectuándose la prestación en el momento mismo de la perfección del contrato, sino que la arrendataria de los servicios (la autoescuela) se obliga a ello y se compromete llevarlos a cabo en el tiempo en que rige el pacto, por lo que el negocio se perfecciona por el simple consentimiento de los contratantes respecto a los específicos servicios de enseñanza convenidos y precio remunerador de ellos, surgiendo así entre ambos contratantes, de manera reciproca, la obligación de cumplir ejecutar lo que cada uno de ellos asumió y se comprometió. Por la Autoescuela la preparación para unos exámenes que el alumno debe aprovechar para superarles realizando un esfuerzo de atención. La autoescuela no se compromete a obtener resultado para el alumno, sino a prestar una dedicación para que el alumno obtenga ese resultado. La prestación se centra en la impartición de clases teórico-practicas a ese fin.

TERCERO

De la prueba practicada en las actuaciones y en el acto del juicio se pueden hacer las siguientes observaciones:

  1. ) Ambas partes suscribieron un contrato de enseñanza en fecha 16 de Enero de 2.002, habiendo adverado el aquí apelado su firma en el acto del juicio (vid documento nº 1 aportado por la actora).

    En este contrato aparecen estas condiciones: Que las clases teóricas van todas...

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