SAP Alicante 273/2003, 21 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
ECLIES:APA:2003:2097
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución273/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 273/2003

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADO: D. José Manuel Valero Diez.

MAGISTRADO:D. Fernando Cambronero Cánovas.

En la Ciudad de Elche, a veintiuno de Mayo del año dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 15/02/03 , pronunciada por la Iltma. Magistrada-Juez de lo Penal nº Dos de Elche, en el Juicio Oral número 9/03 por delito de Robo con Intimidación, habiendo actuado como parte apelante D. Rogelio , representado por la Procuradora Sra. Almansa Rodriguez y dirigido por el Letrado Sr. Martinez Camacho y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal legalmente representado por Doña Sara Gaya Fornés y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada como resultado de su valoración conjunta, crítica y comparativa expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 23,15 horas del día 17 de octubre de 2002 en la calle Antonio Mora Ferrández de Elche, Rogelio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 17 de noviembre de 1994 por dos delitos de robo a dos penas de 4 años y seis meses de prisión, guiado de ánimo de ilícito beneficio económico se acercó a un vehículo, y apoyándose en la ventanilla derecha de éste, que se encontraba bajada, y mostrando una pistola que llevaba en la cintura del pantalón, conminó a Ignacio que se encontraba en el interior del vehículo a que le entregase el dinero que llevara diciéndole: "te voy a pedir una cosa, no voy a tomar represalias contra ti ni contra tu coche, llevo una pistola y necesito dinero", entregándole Ignacio trece euros que llevaba en la cartera.

Rogelio en el momento de la comisión del hecho era adicto a la heroína y cocaína desde hacía varios años, adicción que incidía en sus facultades volitivas limitándolas parcialmente en la realización de hechos tendentes a conseguir dinero para adquirir las sustancias a las que era adicto."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación en las personas con uso de arma o instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 237, y 242 núm. 1º y 2º del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22 núm. 8 del Código Penal y la atenuante de drogadicción del artículo 21 núm. 2º del mismo texto legal, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante eltiempo de la condena, al pago de las costas, y a que indemnice a Ignacio en la cantidad de 13 duros pro el dinero sustraído, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó, por la representación legal de D. Rogelio , que sustancialmente fundó en que la sentencia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas e infracción de preceptos legales, solicitando se dictara en esta alzada sentencia en los términos interesados en su escrito de interposición del recurso de apelación.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dió traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación de los mismos, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día veintiuno de mayo de dos mil tres.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS fijado en la sentencia

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Cambronero Cánovas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el recurso examinado impugna la sentencia en base a las siguientes alegaciones: Infracción del art.24 CE en cuanto al principio de presunción de inocencia porque no se ha valorado la existencia de un testigo que declaró en juicio que el acusado estuvo con él ese día y a esa hora en otro lugar; Infracción del principio de derecho a un juicio con todas las garantías, porque no cabe apreciar como probada la existencia de un arma de fuego que no consta unida a los autos como pieza de convicción; Infracción del principio de proporcionalidad, por no haber aplicado el apartado tercero del articulo 242 del C.P. puesto que no existió tal arma, pero de existir,...

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