SAP Alicante 468/2001, 21 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2001:3945
Número de Recurso374/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2001
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 468 / 01

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 21 de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de divorcio núm. 490/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Jesús María , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Diez Saura y dirigida por el Letrado Sr. González Alvaro, y como apelante también Dª. María Cristina , representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas con la dirección del Letrado Sr. Mira Monje.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 490/99, se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la solicitud de divorcio presentada por el Procurador Sr. DIEZ SAURA, nombre y representación de D. Jesús María , contra Dª. María Cristina , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Alicante el día 16 de Febrero de

1.975, sin hacer expresa imposición de las costas procesales, y con la aprobación como definitivas de las siguientes medidas:

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Los hijos menores quedan bajo la guarda y custodia de la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad conjunto por parte de ambos progenitores, debiendo adoptar las decisiones que afecten a los menores conjuntamente, salvo las que no admitan dilación, para lo que se faculta al progenitor con el que estuviese en el momento de producirse dicha circunstancia.

Se reconoce al padre el derecho de comunicaciones, visitas y estancias con los hijos, estableciéndose el siguiente régimen de estancias:

  1. los hijos estarán con el padre los fines de semana alternos desde las 17.00 horas del viernes a las

    21.00 horas del domingo.

  2. La mitad de los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, por periodosalternos, eligiendo la madre en los años impares y el padre en los años pares.

    Los gastos extraordinarios que motiven los hijos debidos a educación, enfermedad u otro motivo análogo, deberán ser abonados por partes iguales por ambos progenitores.

    Se fija como pensión por alimentos a favor de los hijos menores a satisfacer por D. Jesús María la cantidad de 20.000 ptas mensuales para cada uno de ellos pagaderas en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que designe Dª María Cristina . Dicha cantidad se actualizará al 1 de Enero de cada año. Conforme al IPC aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haya asumido las competencias en la correspondiente Comunidad Autónoma.

    No ha lugar al reconocimiento a favor de Dª. María Cristina de pensión compensatoria alguna."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada en tiempo y forma que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 374/01, tramitándose el recurso en forma legal. Las partes apelantes solicitaron la revocación de la sentencia de instancia en el sentido interesado en sus escritos respectivos. Para la deliberación y votación se fijó el día 21 de Septiembre de 2.001.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El...

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