SAP Alicante 300/2001, 1 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2001:2628
Número de Recurso730/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2001
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 300/01

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a uno de junio de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 311/99 sobre Juicio de Menor Cuantía en resolución de contrato de compraventa, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número siete de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Luis Angel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. García Mora y dirigida por el letrado Sr. Martínez Castaño, y como apelada D. Miguel , representado por el Procurador Sr. Picó Melendez con la dirección del Letrado Sr. Almela Alarcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 31-7-00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte y en parte desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. GARCIA MORA, en nombre y representación de D. Luis Angel , contra D. Miguel Y DÑA. Esther , debo ABSOLVER a DOÑA Esther , de la pretensión ejercitada en su contra y DEBO DECLARAR Y DECLARO:

-Resuelto el contrato privado de compraventa de fecha 3 de marzo de 1.989, que vinculaba al actor y al codemandado Sr. Miguel , respecto de la finca registral número NUM000 inscripción sexta del Registro de la Propiedad número Uno de Elche,

-Debo condenar y condeno a D. Miguel , a dejar libre, vacuo y expedito y a plena disposición del actor la referida finca, con entrega de la posesión inmediata, o mediata caso de no ser posible por hallar a terceros de buena fe.

-Debo condenar y condeno al citado demandado, a la pérdida de las cantidades entregadas (4.00.000 pts y 1.472.108 pts), en concepto de daños y perjuicios, así como en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia -por igual concepto- en base al rendimiento mensual que produzca el alquiler de dicha nave, desde la fecha de la presente resolución hasta la efectiva devolución al actor, tras oportuna peritación por Agente de Propiedad Inmobiliaria.

Con imposición de las costas causadas a la parte actora, al condenado Sr. Jose Luis . Debiendo abonar la parte actora y la demandada absuelta las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 730/00, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día veinticuatro de mayo de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones metodológicas examinaremos en primer lugar el recurso interpuesto por don Miguel , ya que su estimación abocaría a la necesaria desestimación del recurso formulado por la contraparte.

Insiste en esta alzada dicho recurrente en la falta de legitimación activa del actor para el ejercicio de la acción resolutoria del contrato que nos ocupa. Esta excepción no prosperó en la instancia y tampoco lo hará ahora, pues consta demostrado que la finca en cuestión fue vendida por don Rafael , hermano del actor, en nombre y representación del padre de ambos, trayendo el actor causa de este en virtud de la escritura de partición de herencia de fecha 29 junio de 1992, y como dice el artículo 661 del CC, "Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.", concluyendo el artículo 1068 que "La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.", luego es inobjetable la legitimación ad causam del demandante en este litigio, pues como dice la STS de 4/04/90 " la titularidad del contrato se mantiene entre los que son sucesores y continuadores de los contratantes como sus herederos o aquellos que se han subrogado o asumido en los derechos y obligaciones de los que fueron sus contratantes, dando lugar a la novación modificativa del contrato, conforme al art. 1203 CC en general y para el caso como el que nos ocupa, al art. 1205 del propio código, sin afectar a la vida y virtualidad del contrato el que continúa en vigor, manteniéndose sus efectos en cuanto a los derechos y obligaciones como si tal modificación en sus elementos personales no se hubiera producido, que por tanto no debe confundirse con sus efectos respecto a terceros, condición ésta de tercero que no alcanza a dichos sucesores o continuadores...".

En el segundo de sus motivos de apelación, nos dice el recurrente que la resolución contractual pretendida de contrario es inviable desde el momento en que también incumplió sus obligaciones el vendedor. Concretamente afirma que consignó notarialmente la cantidad que restaba por pagar, ascendente a la suma de 14.750.000 pesetas, en...

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