SAP Alicante 19/2001, 11 de Enero de 2001

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2001:38
Número de Recurso1190-A/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2001
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 19

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

En la ciudad de. Alicante, a once de Enero de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Ana María , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Palacios Cerdan y dirigida por el Letrado D. Manuel Serra Sala, y corno apelada-adherida Dª. Encarna , representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz con la dirección de la Letrada Dª. Vicenta Ahuir Vives.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 103/99, se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 1.999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Esteban Giner Moltó en nombre y representación de Dª. Ana María , contra Dª. Encarna , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión entablada en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 1.190-A/99 en el que se personaron las partes, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se procedio, con consentimiento de las partes, a sustituir la vista oral por alegaciones escritas, presentándose por las mismas sus respectivos escritos, y señalándose para deliberación y votación el día 9 de Enero de 2.001, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para decidir sobre el acierto de la sentencia apelada es preciso tener en cuenta los siguientes datos: la demandada, Dña. Encarna suscribió con la empresa Fincas y Espacios S.L., dedicada,según admiten ambas partes a la actividad de agencia inmobiliaria, 10 de Septiembre de 1998 el contrato que se aportó como documento n° 1 de la demanda y del que deben destacarse los siguientes extremos: bajo el título de "Mandato de venta" y tras reseñar las partes intervinientes y la propiedad de la Sra. Encarna respecto de la vivienda sita en Denia, Avda del DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 , se recogía que "El propietario está interesado en la gestión de Fincas y Espacios S.L. para que, con la diligencia necesaria y precisa, lleve a cabo la venta del inmueble", estipulándose como precio del mismo la suma de 8.500.000 pesetas; figura en blanco la cantidad que el propietario había de abonar a la inmobiliaria y en la cláusula 3ª se hacía constar que el mandato se confería con carácter de exclusiva durante el plazo de seis meses, teniendo derecho la empresa a percibir sus honorarios si la venta se efectuaba durante ese plazo.

El 26 de Noviembre de 1998 se firmó el contrato de compraventa, documento 2 de la demanda, entre la citada mercantil Fincas y Espacios S.L. y la actora, Dña. Ana María en el que se reseñaba en la parte expositiva que la empresa actuaba en su propio nombre y derecho, mientras que en la estipulación la Fincas y Espacios S.L. se establecía que la misma intervenía "como intermediario de la venta", pactándose un precio de 9.200.000 pesetas, incluyendo los muebles existentes en la vivienda objeto de la venta; de dicho precio se entregó a la firma de ese contrato la cantidad de 920.000 pesetas y el resto se abonaría el 8 de Enero de 1999, fecha prevista para el otorgamiento de la escritura; en la cláusula 7° se vuelve a aludir a los honorarios de la agencia, pero...

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