SAP Alicante 211/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO MIRO LINARES
ECLIES:APA:2005:862
Número de Recurso29/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 211/2005

Iltmos. Sres. :

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. FERNANDO MIRÓ LLINARES

En la ciudad de Alicante a 17 de Marzo de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 129/03 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante , seguido por delito de apropiación indebida, contra D. Jose Luis , mayor de edad, vecino de Alicante, con domicilio en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 . CP NUM002 de Alicante, con DNI nº NUM003 con antecedentes penales, no computables a los efectos, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. López Minguela y defendido por el Letrado D. Pablo Martínez Aliaga, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos López Coig, existiendo acusación particular representando al perjudicado D. Fernando , la procuradora Dª. Mª. Teresa Ripoll Moncho, y la Letrada de la parte querellante Dña. Inmaculada Gómiz Chazarra, y actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MIRÓ LLINARES

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por querella, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 778/2003, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante , posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 129/2003, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra D. Jose Luis , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 17 de marzo de 2005.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones en el escrito de acusación, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248.1 y ss. del Código Penal , delito del que consideró autor a D. Jose Luis , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo una pena de cuatro años de prisión. En juicio oral, el fiscal modificó sus conclusiones considerando los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal y solicitando para el acusado una pena de prisión.

Tercero

La acusación particular, en sus conclusiones del escrito de acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los art. 248. 1, 249, 250. 6 y 250.7 y 252 (delito de apropiación indebida), solicitando la pena de prisión de 5 años.

Cuarto

La defensa de D. Jose Luis , en igual trámite solicitó la libre absolución del acusado.

Quinto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente los siguientes:

El acusado, Don Jose Luis , mantenía una relación comercial con D. Fernando , por la cual este último otorgó poderes al acusado para que le comprara a su nombre distintas fincas fruto de subastas judiciales. Dichas relaciones comerciales se concretaron en una primera compra de una vivienda sita en la Albufereta, para la adquisición de la cual Don Fernando entregó cuatro depósitos. Tres de ellos reconoció haberlos recibido el acusado: los de 200.100 pesetas en concepto de pago de facturas por honorarios de creación de poderes notariales, y los de 1.000.000 y 1.500.000 pesetas por depósitos para la compra del piso. El cuarto, de 5.100.000 pesetas y entregado por Fernando en efectivo con presencia de un testigo que le acompañaba, fue recogido por el acusado e ingresado en un banco en el mismo lugar de la entrega, sin que emitiera ningún recibo alguno y, sin embargo, negando haberlo recibido tiempo después así como el día del juicio oral. La vivienda fue adquirida por Fernando , teniendo un precio en la subasta de 6.101.000 pesetas.

Posteriormente la vivienda fue vendida por la cantidad de 10.500.000 pesetas. La operación fue gestionada por el acusado, y de la misma Don Fernando sólo recibió la suma de 2.720.200 pesetas, quedándose el acusado tanto las cantidades que le correspondían en concepto de gastos y de porcentajes sobre la compra y la venta (2.907.816), como lo que le correspondía a Fernando , (6.571.084), en concepto de lo que también debía haber recibido por lo pagado por la compra y lo obtenido por la venta.

En julio de 2001 el acusado realiza las gestiones para que Fernando adquiera una nueva vivienda, sita esta vez en Elche, pidiéndole para ello la cantidad de 6.259.500 pesetas, que el Sr. Fernando le da sin que, de nuevo, el Sr. Jose Luis le de ningún recibo a cambio de la entrega de la cantidad, pero con la presencia de testigos que declaran haber presenciado la transacción. La vivienda es adquirida por

5.850.000 pesetas por Don Fernando , si bien decide no continuar con las relaciones comerciales y le solicita al acusado la devolución de las cantidades que le pertenecían. Ante ello, el acusado, presenta una liquidación en la que niega haber recibido las cantidades que le piden y haberse quedado con beneficios que no le corresponden, y asegura que Don Fernando aún le debe dinero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos constitutivos de delito en este caso se refieren únicamente a la compra y posterior venta de la primera vivienda, sita en la Albufereta, dado que en las gestiones del acusado respecto a la segunda vivienda, sita en Elche, no se aprecia delito alguno puesto que la vivienda fue adquirida por Fernando y él mismo gestionó su venta, no interviniendo el acusado más que en la entrega de las cantidades y en el cobro de sus porcentajes, todo ello sin indicios de delito. Los hechos...

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