SAP Alicante 79/2001, 10 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2001:622
Número de Recurso35/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2001
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 79/01

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

  1. José Daniel Mira Perceval Verdú

  2. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a diez de Febrero de dos mil uno.-VISTA en juicio oral y público, el pasado día 7 de los corrientes, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia núm. Cuatro, seguida por delito de AGRESION SEXUAL Y LESIONES, contra el procesado Rodrigo , hijo de Benedicto y de María Consuelo , de 25 años de edad, natural de Marruecos y vecino de Almoradi, de estado soltero, de profesión albañil, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa, desde el día 24 de Junio de 1.999, representado por la Procuradora Dª. Nieves Mira Pinos y defendido por el Letrado D. Jesús Hernández Simón; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado; actuando como ACUSACION PARTICULAR María del Pilar , representada por la Procuradora Dª. Pilar Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Francisco Ballester Fornes y como Ponente el Iltmo. Sr don Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 778/99 el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Denia, instruyó su Sumario núm. 2/99 en el que fue procesado por el delito de agresión sexual y lesiones, Rodrigo , antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 35/99 de esta Sección

Tercera

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesalescomo constitutivos de a) un delito de agresión sexual en grado de tentativa tipificado en el artículo 180.3°, 178 y 16.1 del Código Penal y una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal; b) dos delitos de agresión sexual consumada tipificados en los artículos 180.3 y 179 del Código Penal y un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 del Código Penal, de cuyos delitos consideró autor al procesado Rodrigo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho procesado las siguientes penas: a) por la tentativa de delito de agresión sexual: tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de que el reo vuelva al lugar de comisión del delito o al de residencia de la víctima o su familia durante dos años y costas; por la falta de lesiones, cinco fines de semana de arresto más costas b) por cada delito de agresión sexual: trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena, prohibición de que el reo vuelva al lugar de comisión del delito o al de residencia de la víctima o su familia durante cinco años y costas; por el delito de lesiones, dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. El procesado indemnizará a Catalina en la cantidad de un millón de pesetas por el daño moral derivado de la tentativa de agresión sexual, y en 75.000 pesetas por las lesiones causadas, con intereses; a María del Pilar en la cantidad de 16 millones de pesetas por el daño moral derivado de los delitos de agresión sexual y en 225.000 pesetas por las lesiones causadas, con intereses.-TERCERO.- La ACUSACION PARTICULAR, en el mismo tramite de conclusiones calificó los hechos como constitutivos de A.- Un delito de agresión sexual, en grado de tentativa tipificado en el artículo 180.3, 178 y 16.1 del Código penal y una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal; B.- Dos delitos de agresión sexual consumada tipificados en los artículos 180.3 y 179 del Código Penal, y un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 del Código Penal, solicitando se impusiera a dicho procesado las siguientes penas: Por el delito A), es decir, tentativa de agresión sexual, a la pena de 3 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de que el reo vuelva al lugar de comisión del delito o al de residencia de la víctima o su familia durante dos años y costas.

Y por la falta de lesiones, a seis fines de semana de arresto más costas. Por los delitos

  1. 14 años por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, inhabilitación absoluta durante la condena, prohibición de que el reo vuelva al lugar de comisión del delito o al de la residencia de la víctima o su familia durante seis años y costas. Y por el delito de lesiones dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas, adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal en relación con las cantidades reclamadas por el concepto de responsabilidad civil.

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del procesado.-II- HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Sobre las 4,15 horas del día 1 de mayo de 1.999 el procesado, Rodrigo , nacido el 11 de septiembre de 1.975 y sin antecedentes penales, se acercó con ánimo lascivo, a Catalina -nacida el 27 de enero de 1.980- cuando ésta se disponía a entrar en su domicilio, sito en el número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Pedreguer, agarrándola fuertemente para evitar que entrase a la vivienda, al tiempo que le tapaba la boca con una mano para impedirle gritar, conminándola de forma violenta a que no gritara. El procesado, en el forcejeo, intentó besar a Catalina , no consiguiéndolo ante la resistencia de la muchacha, empleando la fuerza física en su intento de conducirla hacia una zona apartada del pueblo, objetivo que no consiguió ante la tenaz resistencia de la muchacha, agarrándose a las rejas de una ventana para contrarrestar la fuerza desplegada por el procesado, procesado que propinaba a la muchacha fuertes y continuos puñetazos en la cara con intención de quebrar su resistencia.

Rodrigo cesó en el ataque a Catalina al percibir que un vehículo se aproximaba, huyendo del lugar.

Catalina sufrió lesiones consistentes en heridas inciso contusas en pabellón auricular derecho, zona perilabial derecha, zona intralabial, mucosa oral, erosiones con hematoma (contusión) en región temporo-mandibular derecha y crisis de ansiedad, que tardaron en curar 15 días, no impidiéndole el ejercicio de sus labores habituales, no quedándole secuelas.

SEGUNDO

Sobre las 5,00 horas del día 1 de mayo de 1.999, María del Pilar , nacida el 9 de marzo de 1.981, regresaba a su domicilio sito en el número NUM001 de la Calle DIRECCION001 de Pedreguer, accediendo a un pequeño jardín que rodea la vivienda, aguardando a que sus padres le abriesen la puerta.Entre tanto, el procesado Rodrigo , se introdujo en el jardín de la vivienda, diciéndole en tono violento que si gritaba la rajaba, tapándole la boca con una mano a la vez que la inmovilizaba con la otra, arrojándola al suelo al tiempo que le propinaba puñetazos en la cara, golpeándole la cabeza contra el césped del jardín y metiéndole los dedos en los ojos, diciéndole que si gritaba se los sacaba, aumentando la fuerza y saña de los golpes cuando María del Pilar profería alguna palabra. Tras arrancarle las bragas de un tirón y romperle el vestido a tirones, se echó encima de María del Pilar , penetrándola vaginalmente contra su voluntad. Transcurrido un rato, María del Pilar pudo quitarse de encima al procesado, tras lo cual, éste la retuvo sin dejarla marchar hasta que, pasados unos minutos, el procesado volvió a forzar a la chica, situándose encima de ella, volviendo a penetrarla vaginalmente hasta que eyaculó, tras lo cual, la dejó marchar.

María del Pilar tuvo lesiones consistentes en gran hematoma periorbitario, que englobaba ambos ojos, con importante edema que le impedía abrir los ojos, erosiones en frente y mejilla izquierda, contusiones a nivel frontal, hematoma en pabellón auricular izquierdo, con pequeñas heridas en su parte posterior, hematoma labial (en ambos labios) con herida en región interna del labio superior, erosiones en ambos pechos, rodillas y codos, erosiones múltiples repartidas por toda la espalda, contusión en cadera izquierda, contusión sobre pala ilíaca derecha, contusión y erosiones en 2° dedo mano izquierda, erosión a nivel distal del 3º dedo mano derecha e importante afectación psicológica, precisando para su curación de treinta días, de los que quince de ellos estuvo impedido para el ejercicio de sus labores habituales, quedando las siguiente secuelas: tres zonas redondeadas hiperpigmentadas sobre región dorso lumbar de la columna vertebral; zona ovalada, de unos 1,5 por 0,5 centímetros, ligeramente hiperpigmentada sobre malar izquierdo; y ligera afectación psicológica.

Las mencionadas lesiones necesitaron además de la primera asistencia, tratamiento médico consistente en cura, tranquilizantes, analgésicos, antiinflamatorios, antibióticos, revisión oftalmológica, revisión O.R.L. y apoyo psiquiátrico. El tiempo de curación fue de 30 días, de los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus labores habituales durante 15 días.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos declarados probados y la autoría del procesado, se funda en la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, enervando el principio de presunción de inocencia que asiste al procesado.

El testimonio de Catalina y los partes de sanidad obrante en las actuaciones, produce en la...

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