SAP Alicante 285/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2001:2755
Número de Recurso34/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución285/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N° 285/2001

Iltmos. Sres.

  1. JOSÉ MIRA CONESA

  2. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

  3. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a once de junio de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Orihuela 2 seguida de oficio por delito de CORRUPCIÓN DE MENORES contra el acusado Alfonso , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Evaristo y de Penélope , nacido el 17/12/1965, natural de León y con domicilio en dicha ciudad, calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 . Privado de libertad por esta causa desde el 16 de octubre al 18 de diciembre de 1995. Solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. MERCEDES PEIDRÓ DOMENECH y defendido por el Letrado D. JUAN MIGUEL GUALDA GÓMEZ; contra Sergio , con D.N.I. n° NUM003 , hijo de Luis Enrique y de Estefanía , nacido en Andújar (Jaén) el 22 de febrero de 1932, con domicilio en la calle DIRECCION001 , NUM004 , NUM005 . (Alicante). Privado de libertad por esta causa desde el 7 al 10 de noviembre de 1995. Solvencia no consta, representado por el Procurador D. ROBERTO HERNÁNDEZ GUILLÉN y defendido por la Letrada Dª. Mª. PAZ ALARCÓN FRASQUET y contra Germán , con D.N.I. n° NUM006 , hijo de Paulino y de Bárbara , natural de Callosa de Segura, con domicilio en dicha localidad, calle DIRECCION002 , NUM007 , NUM008 . Privado de libertad por esta causa del 9 de noviembre al 22 de diciembre de 1995. Solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. MERCEDES PEIDRÓ DOMENECH y defendido por el Letrado D. JUAN MIGUEL GUALDA GÓMEZ, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN ALARCÓN ESCRIBANO, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas n° 2787/95 el Juzgado de Orihuela 2 instruyó el Procedimiento Abreviado N° 34/96 en el que fueron acusados Alfonso , Sergio y Germán antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en elpresente Rollo de la Sala n° 231 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. un delito de corrupción de menores del artículo 452 bis b).1° del Código Penal y un delito contra la salud pública del artículo 368, en relación con el 369 n° 1 del Código Penal;

  2. tres delitos de corrupción de menores del artículo 452 bis b).1 ° del Código Penal; y

  3. tres delitos de corrupción de menores del artículo 452 bis b).1° del Código Penal.

    Se estima responsable en concepto de autor (artículo 14.1 ° del Código Penal) de los delitos del apartado A) a Germán ; de los delitos del apartado

  4. a Alfonso y de los delitos del apartado C) a Sergio .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer las siguientes penas:

    A Germán por el delito de corrupción de menores la pena de tres años de prisión menor e inhabilitación especial por seis años y un día y multa de 200.000 ptas con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago y por el delito contra la salud pública prisión de tres años y seis meses y multa de 100.000 ptas.

    A Alfonso procede imponer la pena de tres años de prisión menor e inhabilitación especial por seis años y un día, y multa de 200.000 ptas con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, por cada uno de los tres delitos del apartado B.

    A Sergio la pena de tres años de prisión menor, inhabilitación especial por seis años y un día y multa de 200.000 ptas con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago por cada uno de los tres delitos del apartado C.

    Todos ellos accesorias legales y pago de las costas por terceras partes.

    Alternativamente con relación al delito de corrupción de menores se efectúa la siguiente calificación: 1 ) para Germán , como autor de un delito de abuso sexual continuado del artículo 181 n° 3, en relación con el 74 ambos del Código Penal, se solicita la pena de multa de dieciséis meses a razón de 1000 ptas. diarias;

    2) para Alfonso , como autor de un delito continuado de abuso sexual (artículos 181 n° 3 y 74 del Código Penal), la pena de dieciséis meses de multa con una cuota diaria de 1000 ptas. Como autos de dos delitos continuados del artículo 181.3 y 182.1 y 74 del Código Penal, se solicita por cada uno la pena de tres años y seis meses de prisión; y 3) para Sergio , como autor de un delito continuado de abuso sexual (artículos 181 n° 3 y 74 del Código Penal), la pena de dieciséis meses de multa con cuota diaria de 1000 ptas. Como autor de dos delitos continuados del artículo 181.3 y 182.1 y 74 del Código Penal, se solicita por cada uno de ellos la pena de tres años y seis meses de prisión.

    La defensa de Germán y Alfonso solicitó de forma alternativa el carácter atípico del abuso sexual conforme al Código Penal de 1995 y si no prosperara dicha tesis la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas (artículo 21 n° 6 del Código Penal), con rebaja de la pena correspondiente en dos grados.

TERCERO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Durante los meses de junio y agosto de 1995, los acusados, Germán , Alfonso y Sergio , mayores de edad y sin antecedentes penales, realizaron los siguientes hechos:

  1. ) El acusado Germán , que contaba con 39 años de edad, recibía las visitas del menor Jose Pablo (nacido el 4/01/1982) tanto en su domicilio de Torrevieja como de Callosa de Segura y allí, a cambio de dinero y bebidas alcohólicas, Jose Pablo realizaba con él diversos tocamientos y masturbaciones mutuas.

    El acusado, suministraba a Jose Pablo cannabis sativa, para que éste procediera a venderla a terceras personas, actividad que llevaba a cabo Jose Pablo y entregaba el dinero obtenido el acusado, acambio de lo cual recibía Jose Pablo algún dinero y parte de la referida sustancia para su consumo. A Jose Pablo se le ocupó en su poder 1 bolsita de la referida sustancia con un peso de 32 gramos 600 miligramos. Germán entregó de forma voluntaria una bolsa de 80 gramos 900 miligramos y una cajita metálica con 1 gramo 300 miligramos, sustancia que analizada resultó ser cannabis sativa. El valor de la droga se fija en

    10.000 ptas.

  2. ) El acusado, Alfonso (29 años de edad) recibía igualmente la visita de los menores Jose Pablo , Silvio (nacido el 1/03/1982) y Remedios (nacida el 20/05/1983) en su domicilio de Torrevieja en la calle DIRECCION003 n° NUM009 y allí en diversas ocasiones realizó con ellos tocamientos y mantenía diversos contactos sexuales, se masturbaban mutuamente e incluso los dos niños penetraron en más de una ocasión analmente a Alfonso a cambio de dinero.

  3. ) El acusado Sergio (63 años), igualmente recibía la visita de los tres menores y del mismo modo, en una estancia sita en el zaguán del inmueble en que habitaba, a cambio de dinero, realizó con ellos diversos tocamientos, los tres menores los masturbaban sucesivamente y los dos niños lo penetraron analmente en más de una ocasión.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos: 1) en relación a Germán , de un delito de abuso sexual continuado del artículo 181 n° 3, en relación con el 74 ambos del Código Penal, y de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369 n° 1 del Código Penal; 2) respecto a Alfonso de un delito continuado de abuso sexual (artículos 181 n° 3 y 74 del Código Penal), y dos delitos continuados de abuso sexual de los artículos 181.3, 182.1 y 74 del Código Penal; y 3) con relación a Sergio , como autor de un delito continuado de abuso sexual del artículo 181 n° 3, en relación con el 74 del Código Penal, y dos delitos continuados de los artículos 181.3 y 182.1, en relación con el artículo 74 del Código Penal. Entendemos procede tipificar los hechos conforme al delito de abuso sexual del actual Código Penal en su redacción anterior a la LO 11/99, por estimar es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR