SAP Álava 237/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2001:585
Número de Recurso247/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 237/01 En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 247/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio de Cognición nº 2/98, promovido por D. Jesús María dirigido por el Letrado

D. Jesús Samaniego Ruiz de Infante y representado

por la Procuradora Dª Soledad Burón Morilla, frente a la sentencia dictada en fecha 14.4.01, siendo

partes apeladas Dª Eva y herederos de D. Sebastián y Dª Aurora y Dª Inés Y D. Darío dirigidos por los Letrados Dª Lucia García González, y D. Iñaki Martínez Azkona y representados por los Procuradores D. Federico de Miguel Alonso y Dª Alicia Arrizabalaga Iturmendi, respectivamente; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burón Morilla en nombre y representación de D. Jesús María contra Dª Inés , Dª Aurora (Dª Inés y D. Darío herederos de Dª Aurora por sustitución) y a los Herederos de D. Sebastián entre los que se encuentra su viuda Dª Eva , debo declarar y declaro no haber lugar a los pronunciamientos interesados en ella, imponiendo al actor las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jesús María , recurso que fue admitido a trámite, e impugnado por la representación de Dª Eva y herederos de D. Sebastián y por Dª Aurora y Dª Inés y D. Darío , elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación votación y fallo el día 26 de Julio de 2001.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, arrendatario de la finca propiedad de los demandados, presentó demanda en el año 1994 ejerciendo el derecho de acceso a la propiedad al considerar que el arrendamiento debía considerarse histórico conforme a la Ley 1/1992, de 10 de febrero. Demanda que concluyó en sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2000, en la desestimando el recurso de casación se confirma la de la Audiencia Provincial y la del Juzgado de Primera Instancia al entender que el arrendatario no cumplía el requisito de ser cultivador personal. En la presente causa el...

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