STSJ Andalucía 1938/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2009:4698
Número de Recurso1510/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1938/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1938/2.009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FCC, CONSTRUCCIÓN, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 45/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la empresa recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 7 de junio de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D°. Mario , con D.N.I. NUM000 , nacido el 21.10.58, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con n°. NUM001 , con categoría laboral de Gruista, ha prestado sus servicios para la Empresa CARMELO BERNARDO ROJAS RUIZ (GOMGRUAL) en la actividad de "Construcción", en la remodelación del Estadio Carranza.

    La Empresa teníacubiertas las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR.

  2. - La Empresa FCC, Construcción, S.A. tenía contratada como empresa principal el desarrollo de la Obra "Nuevo Fondo Sur y Preferencia" del Estadio Ramón de Carranza de Cádiz y trabajos de descarga o colocación de bloques de hormigón".

    La Empresa Carmelo Bernardo Rojas Ruiz, dedicada al alquiler de maquinaria" había sido subcontratada mediante alquiler de los vehículos gras necesarios para el desmontaje de placas de hormigón que separan el fondo Sur del campo de fútbol.

  3. - Con fecha 01.02.05, aproximadamente sobre las 12,15h., el trabajador Gruísta D°. Mario , empleado en la Empresa Carmelo Bernardo Rojas Ruiz sufrió accidente de trabajo, calificado como grave, con el diagnóstico de "fractura de pillón tibial derecho, herida incisa en cuero cabelludo y polierosiones", causando Baja en I.T.

  4. - El día 1 de febrero de 2005, por la mañana, D°. Jose Francisco , Encargado de Obras de FCC Construcción S.A., cursa instrucciones para desmontar el muro de hormigón prefabricado de placas alveolares que separa el campo de fútbol y la zona de obras del fondo sur, previéndose la utilización a tal efecto de un camión grúa (matrícula CA-2749-AM, propiedad de la empresa Carmelo Bernardo Rojas Ruiz, con Certificado de Inspección de Grúa Móvil sin anomalías, expedido por Asistencia técnica Industrial S.A., Órgano de Control Autorizado, en fecha 15 de Diciembre de 2004, y validez de tres meses; camió grúa autocargante según lo corroborado, telefónicamente, el día 8 de Abril de 2005, por el Sr. Artemio , Inspector Técnico de Atisae y consiguientemente, excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto 837/2003, de 27 de Junio , por lo que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referentes a Grúas Móviles Autopropulsadas, B.O.E. de 17 de Julio , manejado por el trabajador D. Mario , perteneciente a la plantilla de la Empresa Carmelo Bernardo Rojas Ruiz, asistido por D. Eloy , operario de la Empresa Obras Civiles y Servicios de Demolición, S.L., el cual efectuaba los trabajos de enganche y desenganche de la pinza/mordaza utilizada para el izado y colocación en la batea del camión, de las referidas placas (cada una de las cuales de aproximadamente 1000 Kg. de peso, 5 Mts. de largo,, 1,20 mts. de ancho y 12 cms. de grosor, ubicadas entre dos guías de acero tipo heb). Aproximadamente a las 11,m30 horas, cuando el Sr. Mario efectuaba con la pluma del camión el izado de la cuarta placa, ésta se desprende de la pinza/mordaza de sujeción, cae al suelo y le golpea en la cabeza y pierna derecha. Este trabajador se encontraba ubicado junto a los mandos del camión (estabilizador izquierdo), único lugar que le permitía, según sus propias manifestaciones, dado el poco espacio disponible, la necesaria visibilidad para la correcta ejecución de los trabajos. En lo que respecta a la citada pinza/mordaza de sujeción, a pesar de haber sido expresamente requerida a las Empresas FCC Construcción, S.A., Carmelo Bernardo Rojas Ruiz y Pavimentos Especiales y Colocaciones S.L., ésta última, suministradora de las placas, las documentación relacionada con la misma, ninguna de ellas la aportó en los Servicios de Inspección.

    manejado por el trabajador D. Mario

  5. - En el momento del accidente no existía Encargado o personal alguno con responsabilidad que dirigiera o coordinara las operaciones de descarga y maniobra de los camiones.

  6. - El trabajador D°. Jose Daniel causó baja en I.T. el 01.02.05 y alta el 01.05.06, con una Base reguladora diaria de 43,03#, que ha dado lugar al abono de Subsidio de Incapacidad temporal por accidente de trabajo en la cantidad de 14.650,58#. Posteriormente la base reguladora fue modificada a 45,40#.

    El anterior hecho probado fue rectificado por auto de aclaración de fecha 27 de junio de 2007 , quedando redactado el mismo, con el siguiente tenor literal:

    "6. - El trabajador D. Mario causó baja en I.T. el 1-02-05 y alta el 1-05-06, con una base reguladora diaria de 43,03 euros, que ha dado lugar al abono de Subsidio de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo en la cantidad de 14.650,58 euros. Posteriormente la base reguladora fue modificada a 45.40 euros."7. - Iniciadas el 09.02.05 actuaciones inspectoras por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se incoa Acta de infracción proponiendo la imposición a las empresas de una sanción en la cantidad de

    30.050,62#, por infracción muy grave, en grado mínimo.

  7. - Con fecha 17.05.05 se formula por la Inspección de Trabajo y S.S. propuesta de Recargo del 50% de las prestaciones económicas consecuencia del accidente, con responsabilidad solidaria de las Empresas Carmelo Bernardo Rojas Ruiz y la principal FCC Construcción, S.A..

  8. - El escrito de iniciación de actuaciones tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS el

    27.05.05. Con fecha 01.06.05 el INSS comunicó a las empresas codemandadas y al trabajador accidentado la tramitación del expediente de Recargo enviándoles copia del Informe y del Acta de la Inspección de Trabajo para alegaciones.

  9. - Con fecha 25.07.05 se formuló Dictamen Propuesta por el E.V.I. y con fecha 25.10.06 se dictó Resolución por el INSS, en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la producción del accidente sufrido por el trabajador D°. Mario el 01.02.05. Asimismo, se declaraba el incremento de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente en un 50%, con responsabilidad solidaria de las empresas Carmelo Bernardo Rojas Ruiz y FCC Construcción, S.A., con un recargo de 7.325,29# por las prestaciones de I.T.

    La Resolución fue comunicada a las empresas el 14.11.06 y al trabajador el 25.10.06.

  10. - La Empresa FCC. Construcciones, S.A. formuló con fecha 12.12.06 Reclamación previa ante el INSS que fue desestimada por Resolución de 25.04.07, que ha dado lugar a las presentes actuaciones.

  11. - El trabajador D°. Mario había recibido formación e información básica en materia de prevención de riesgos laborales, evaluación del puesto de gruista, reconocimiento médico previo y equipo de protección individual.

    La Empresa Carmelo Bernardo Rojas Ruiz tenía concertado los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales con la Entidad Preventor.

  12. - Por Resolución del INSS de fecha 02.05.06 se ha declarado al trabajador D°. Mario en Incapacidad Permanente Total para su P.H. con una base reguladora de 1.358,54# y efectos económicos de 02.05.06.

TERCERO

La empresa demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora FCC de Construcción S.A. presentó demanda impugnando la resolución que le había impuesto un recargo en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Mario el 1 de febrero de 2005, contra la sentencia desestimatoria de la demanda presenta recurso de suplicación en el que formula un primer motivo, con amparo en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que pretende que se declare la nulidad de la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR