STSJ Andalucía 1871/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2009:4579
Número de Recurso151/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1871/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM.1871/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Isidro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla en sus autos nº 667/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Isidro contra Antares Seguros de Vida y Pensiones, S.A. y Telefónica SAU, sobre Cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/08/07 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) El actor, D. Isidro , con DNI n° NUM000 , prestaba servicios para la mercantil Telefónica de España S.A.U., con n° de matrícula NUM004 , con una antigüedad desde el 24.11.67 y la categoría de Operador de Mantenimiento.2°) En la demandada rige el Convenio Colectivo de Empresa para el 2003-2005 (BOE de 16.10.03), prorrogado para los años 2006 y 2007 (BOE de 15.09.05) y la Normativa laboral y Acuerdos de Previsión Social, incorporado en los Anexos del Convenio Colectivo 93/1995 (BOE de 20.08.94 ).

30) En fecha 02.06.99, cuando prestaba servicios para Telefónica de España S.A.U., el actor sufrió un accidente de trabajo, causando baja con el diagnóstico de lumbalgia. La empresa tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fraternidad Muprespa.

  1. ) Iniciado expediente de incapacidad permanente, en fecha 15.11.01 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegatoria. Por sentencia del Juzgado de lo social numero 4 de esta Ciudad de 29.05.02 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. La Sala de lo Social del' Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de

    17.01.03 confirmó el grado, si bien declaró como contingencia procedente la de accidente de trabajo, con responsabilidad de la Mutua Fraternidad Muprespa en el abono de las correspondientes prestaciones.

  2. ) El actor finaliza su relación laboral con la Compañía demandada a consecuencia del expresado reconocimiento de prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, causando baja en la empresa el 26.06.02, habiendo además ejercido en fecha 25.04.03 la opción establecida en el artículo 11 del Convenio Colectivo 2001-2002 , renunciado al reingreso en la empresa a cambio de indemnización de una anualidad de retribución, que le ha sido abonada.

  3. ) La empresa Telefónica de España S.A.U. tiene concertado seguro colectivo con la aseguradora codemandada Antares Seguros De Vida y Pensiones, que se instrumentaliza a través de la póliza de riesgo n° NUM001 y las de accidentes n° NUM002 y n° NUM003 .

    Las contingencias cubiertas por la póliza NUM001 son como riesgo principal, el fallecimiento y como complementario, la invalidez absoluta y permanente y por la póliza de accidentes NUM002 estas mismas contingencias cuando son derivadas de accidente. La póliza NUM003 da cobertura a la invalidez permanente parcial derivada de accidente. Hasta el año 2002, la Incapacidad Permanente Parcial por accidente tenía cobertura a través de la NUM002 , de idéntico contenido que la actual NUM003 .

    Cada una de las contingencias de muerte e invalidez permanente absoluta, está garantizada con un capital igual al 150% ó 400% del salario anual, según escala de adhesión de cada empleado, de forma que si un asegurado fallece o es declarado inválido absoluto percibe un capital igual al porcentaje señalado, siendo éste con cargo a la póliza n° NUM001 , considerada como de principal y otro adicional del mismo importe si dichos eventos son derivados de accidente concargo a la de accidente que es la n° NUM002 .

  4. ) El actor fue dado de baja en el citado seguro en junio del año 2.002 como consecuencia de la extinción de su relación laboral con la mercantil demandada.

  5. ) El actor solicitó el importe de la indemnización contenida en el seguro concertado para el caso de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo ofreciendo la aseguradora el 10°s del capital asegurado y, disconforme, interpuso demanda que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 7 de Sevilla, que por sentencia de 06.10.04 condeno a la aseguradora Antares Seguros De Vida y Pensiones a abonar al actor la cantidad de 26.775,09 euros, correspondiente al 25% del capital asegurado, que declaró probado en el importe de 107.100,36 euros, tras determinar que ese era el porcentaje de discapacidad que le correspondía, sentencia confirmada por la de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 23.02.06 .

  6. ) Con posterioridad a dichos hechos, y por tanto después de la extinción de su relación laboral, el actor solicitó revisión de su grado de incapacidad, que le fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentando demanda que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad, dando lugar a los autos seguidos al n° 389/2004 que finalizaron por sentencia de 17.11.04 declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común por apreciar agravación de su estado, sentencia que fue revocada en parte por la de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 03.03.06 declarando que la contingencia de la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida lo es derivada de accidente de trabajo.

  7. ) El actor, entendiendo que 1 corresponde conforme al Seguro Colectivo de los empleados de Telefónica España S.A.U, la indemnización correspondiente para la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, con deducción de lo ya percibido, formula la presente demanda en reclamación de 224.928,77 euros, o subsidiariamente 187.424,91 euros, conforme a la determinación delcapital asegurado y el desglose que realiza en los Hechos Tercero y Cuarto de su demanda.

  8. ) Según certificado de 07.02.07 de la Dirección de Recursos Humanos de la empresa demandada, en la fecha de su baja, el Sr. Isidro tenia un capital asegurado en el Seguro Colectivo de Riesgo y Accidentes de la póliza NUM001 - NUM002 concertada con la Acompaña Aseguradora "Seguros de Vida y Pensiones ANTARES, S.A." cuyo tomador es Telefónica de España, de una cantidad de 125.851,93 euros.

    Igualmente se certifica que, en la fecha de su baja el día 26.06.02 el capital asegurado minorado con los derechos económicos del Plan de Pensiones en ese momento, ascendía a la cantidad de 64.303,31 euros.

  9. ) Con fecha 31.08.06 se celebró acto de acto de conciliación con el resultado intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por los demandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador sufrió un accidente laboral el 2 de junio de 1.999, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de enero de 2003 .

El trabajador vio extinguida su relación laboral con la empresa en fecha 26 de junio de 2002. Solicitada con posterioridad revisión de la invalidez reconocida, se dictó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Abril de 2010
    • España
    • 29 Abril 2010
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 14 de mayo de 2009, en el recurso de suplicación número 151/2008, interpuesto por D. Valeriano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Sevilla de fecha 8 de noviembre de 2007......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR