STSJ Andalucía , 19 de Marzo de 2009

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2009:5373
Número de Recurso181/2009/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 19 de marzo de 2009.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación n°. 181/2009, interpuesto contra la

sentencia de 6 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 6 de Sevilla, en los autos n°.

181/2009, siendo parte apelante Dª. Carla y D. Cesareo , D. Clemente y Dª. Belen

, cuyas demás circunstancias constan, representados por el Procurador Sr. Gordillo Cañas; y como

parte apelada, La Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, SA. (Envisesa), representada por la Procuradora Sra. Jiménez

Sánchez. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°.6 de Sevilla, dictó sentencia en los autos n°. 181/2009 , cuya parte dispositiva desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 3 de junio de 2004, por la que se deniega el derecho de reversión solicitado.

SEGUNDO

Contra la sentencia indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de las personas referidas, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta esencialmente el recurso de apelación en su desconfígurado escrito informático, en la adquisición del derecho de reversión mediante el silencio administrativo positivo con efecto fínalizador del procedimiento y en la inadmisibilidad de la renuncia del derecho de reversión.

SEGUNDO

Una de las garantías fundamentales del procedimiento administrativo, es el deber que pesa sobre la Administración de resolver el procedimiento que tramita, en el plazo fijado por la Ley. En los supuestos en que vence el plazo de resolución y se ha producido un supuesto de inactividad formal, pues la Administración no ha realizado un pronunciamiento, el ordenamiento jurídico reacciona, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado o en los procedimientos iniciados de oficio, de los que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, con la técnica del silencio administrativo, pues a la inactividad formal de la Administración se le asigna un significado positivo o negativo según los supuestos. Debe indicarse, en todo caso, que el silencio administrativo como figura jurídica, supone el incumplimiento de la Administración de la obligación de resolver, exigido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de la obligación de actuar exigida en el art. 3 del mismo texto legal y consagrada en...

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