STSJ Andalucía , 13 de Febrero de 2009

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2009:5354
Número de Recurso750/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 13 de Febrero de 2009.

Vistos los autos 750/05, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora la Asociación de Amigos del Camino de las Pozas, representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, y parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico.

La cuantía se fijó en indeterminada, y habiéndose turnado la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Tras la práctica de la prueba y la presentación de conclusiones escritas, se señaló día para su votación y fallo, que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de fecha 24 de Mayo de 2005, que aprobó definitivamente la Revisión de las NNSS de Planeamiento de Rute. En el suplico de su demanda la parte actora solicita, junto con la anulación del referido acuerdo, la revocación y anulación de todo el procedimiento de aprobación por el Ayuntamiento de Rute de dicha Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento y la expresa revocación y anulación de la reserva de dispensación concedida a favor de las parcelas catastrales 673-c y de y 623 en el PP14 de la NNSS. Podríamos considerar que el presente proceso ha perdido su objeto, ya que esta misma Sala, en el recurso 452/06, en el que se combatía la subsanación de deficiencias y aprobación del Texto Refundido de la Revisión de las NNSS, ya dictó sentencia dando la razón a la parte actora y examinando los mismos motivos que en éste se aducen para combatir la actuación administrativa. Valga por ello remitirnos a esa sentencia y reiterar lo entonces dicho. Así, razonábamos que "...parece conveniente recordar que los instrumentos de planeamiento tienen naturaleza normativa, aún las peculiaridades muy acusadas que los singulariza del resto de fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, y así dentro de las disposiciones reglamentarias, ha de admitirse que constituyen una especie singular dentro del género de las disposiciones generales. Conforman, pues, el ordenamiento jurídico urbanístico, siendo predicable de las mismas los principios que caracterizan y conceptúan el Derecho positivo. Como disposición de carácter general, se reproducen las técnicas y efectos de su impugnación. Como disposición de carácter general, para su eficacia necesitan de su publicación en los periódicos oficiales. Lo cual nos lleva a considerar que como tal normativa, su plena validez y posterior eficacia no la adquiere hasta su completa publicación en el periódico oficial correspondiente; lo que en este se traduce en que el acuerdo objeto del presente recurso, en tanto procede también a la aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias, ha de conllevar necesariamente que el instrumento de planeamiento que nos ocupa puede ser objeto de impugnación en plenitud, desde el momento de su completa e íntegra publicación. Lo que hace decaer la alegación de la parte codemandada de que se está impugnando indirectamente el planeamiento en su totalidad y no las suspensiones subsanadas, puesto que en base a lo dicho la...

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