STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2009:5544
Número de Recurso214/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Sevilla, a 27 de febrero de 2009

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Sindicato CSI-CSIF y demandada Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Acuerdo de 3 de marzo de 2006, entre la Consejería de Educación, las Organizaciones Sindicales UGT de Andalucía y CCOO de Andalucía, y laConfederación de Empresarios de Andalucía, en el marco de los objetivos previstos en el VI Acuerdo de concertación social en materia educativa.

SEGUNDO

La demanda solicita la anulación del Acuerdo, y subsidiariamente se le reconozca su derecho a participar en la mesa o mesas de trabajo específicas que se creen para el desarrollo del Acuerdo. Indicando que su exclusión vulnera el art. 28.1 CE , por discriminar a los sindicatos que no tienen la condición de más representativos.

TERCERO

El Acuerdo es recurrible como reconoce la jurisprudencia en un caso similar (STS 19-06-1998 ):

(...)Impugna así un acto de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo contenido afecta a materias propias de la actividad administrativa y del que se estima que vulnera derechos fundamentales de que es titular, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción y 6 de la Ley 62/1.978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , en relación con los artículos 53 y 106.1 de la Constitución, hemos de entender que el recurso contencioso-administrativo se interpuso contra un acto de la Administración Pública (la firma del Pacto) sujeto al Derecho Administrativo que afecta al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, lo que determina que el recurso sea admisible y que, en consecuencia, debamos estimar este primer motivo de casación, anulando y dejando sin efecto la sentencia impugnada, y procediendo a resolver lo que corresponda dentro de los términos en que aparezca planteado el debate, como ordena el apartado 3º del artículo 102.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Pero la misma sentencia nos lleva a desestimar la demanda, por lo que expone a continuación:

"Entrando a conocer del fondo del asunto, lo que equivale a resolver el motivo segundo de casación (que se instrumenta por la parte recurrente de forma cautelar), U.S.O. de La Rioja impugna el Pacto Regional aprobatorio del Plan porque, a su juicio, vulnera lo establecido en los artículos 14 y 28.1 de la Constitución. En este sentido entiende que el acuerdo atenta al principio de igualdad, por cuanto introduce un tratamiento discriminatorio entre las diferentes Organizaciones Sindicales, y vulnera también el principio de libertad sindical, por cuanto le impide su ejercicio, suponiendo una injerencia rechazable de la Administración Pública en la actividad de los Sindicatos,...

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