STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2009:5235
Número de Recurso799/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Sevilla, a 12 de marzo de 2009.

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, tramitados a través del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales con el N° 799/05 en el que ha sido parte actora la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA) y demandada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal, contra la inactividad de la demandada. Ha sido turnada la ponencia al Iltmo. Sr. D. Rafael Sánchez Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de conformidad con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .

SEGUNDO

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partesdemandadas para contestación en idéntico plazo.

TERCERO

En el presente procedimiento se ha acordado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado que obra en autos, continuando la prosecución del recurso por sus trámites.

CUARTO

Señalado para votación y fallo en el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso, tramitado a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, la inactividad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por impedir el ejercicio de la acción sindical a la actora al no reconocer los créditos horarios que legalmente le corresponden a los representantes de dicho sindicato.

Alega la parte actora, como fundamento de su pretensión, que la Administración ha celebrado acuerdos-pactos con los sindicatos más representativos y otras organizaciones sindicales para fijar los de la fórmula para el cálculo de los créditos horarios para el ejercicio de la actividad sindical, lo cual no se ha ofrecido al sindicato recurrente, y ello con la consiguiente discriminación que vulnera el artículo 28 de la Constitución, pues el cálculo de tales créditos realizado por la Administración, en relación con la recurrente, perjudica a los representantes sindicales liberados parcialmente de su organización.

La Administración demandada opuso la extemporaneidad del recurso, y, en cuanto al fondo, alegó que no se han denegado los créditos horarios, que la actora confunde inactividad con desestimación, que ha otorgado mayores créditos horarios a otros sindicatos con mayor representatividad en virtud de acuerdos suscriptos con estos, y que la actora, pese a la oferta realizada a tal efecto, no quiso suscribir pacto alguno, por lo que no se conculca su derecho a la libertad sindical ni el principio de igualdad.

El Ministerio Fiscal, por su parte, alegó en su escrito de contestación que el diferente trato dispensado a la actora no está justificada a la vista del expediente administrativo.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, procede examinar en primer lugar la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada, debiendo señalar a este respecto que, admitida la existencia de una reclamación de fecha 18 de abril de 2005, tendente a celebrar una reunión para la determinación de los créditos horarios, entre dicha fecha y la de interposición del recurso que nos ocupa -31 de mayo de 2005- no puede considerarse transcurrido el plazo legalmente previsto en el artículo 115 de la Ley 29/98 , es decir el plazo de 10 días para la interposición del recurso a contar desde el vencimiento del plazo de 20 días a partir de la...

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