STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 2009

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2009:5230
Número de Recurso78/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Sevilla, a 12 de marzo de 2009

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña. Delia , Dña. Milagros y Dña. María Purificación , y parte demandada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

En fecha 16-2-05, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Por auto de 29-11-06 se aperturó el periodo probatorio, presentándose posteriormente conclusiones por escrito.Cuarto.- Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso faje efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso es la pretensión de anulación de la resolución presunta de la Viceconsejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (posteriormente resolución expresa de 17-10-05) que desestimó, por delegación de la Consejera, el recurso de alzada interpuesto contra la de 29-7-04 dictada por la Dirección General de Gestión de los Recursos Humanos de la misma Consejería, por la que se ordenaba publicar la lista de aprobados en las pruebas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, Especialidad Danza Clásica, convocadas por Orden de 23-3-04.

Segundo

Los motivos de impugnación se centran fundamentalmente en: que un importante número de los aprobados eran ya interinos, compañeros eje los propios miembros del Tribunal, que debieron haberse abstenido previamente; que existieron otras infracciones procedimentales (no se explicó todo el día de la presentación; se cambió la duración de la prueba práctica; la demostración del nivel científico y técnico...

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