STSJ Andalucía , 30 de Diciembre de 2008

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:16864
Número de Recurso61/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dª Mª Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del T.S.J.A.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 61/2005.

Registro General Núm. 345/2005.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Joaquín Sánchez Ugena.

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En la ciudad de Sevilla, a treinta de diciembre del año dos mil ocho.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 61/2005, interpuesto por la entidad Hijos de Espuny, S.A., que ha actuado representada por la Procuradora doña María Dolores Ponce Ruiz, y defendida por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente), representada y asistida por la Letrada doña María Dolores Pérez Pino. La cuantía del recurso es de 572.076,82 euros. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con fecha de 18 de febrero del 2004.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la declaración judicial de condena a la Administración demandada al abono de 572.076,82 euros, en los términos allí señalados.

TERCERO

Por la demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando a su vez la desestimación del recurso. Recibido el recurso a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que evacuaran sus escritos de conclusiones; quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, como se dijo, la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con fecha de 18 de febrero del 2004. En dicha solicitud se expresaba que se refiere "al expediente sancionador tramitado por la Delegación Provincial de Sevilla con el n° SE/ SAN/ATM/001/97 y al cierre de las instalaciones de mi representada que se produjo en ese procedimiento, y en definitiva al enorme perjuicio que se causó a Hijos de Espuny, S.A. con toda la actuación realizada y que ha sido declarada por los Tribunales de Justicia como contraria al ordenamiento jurídico". En efecto, en dicho procedimiento sancionador se dictó resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Sevilla el 9 de diciembre de 1997 que impuso a la sociedad recurrente una sanción de 10.000.001 pesetas de multa, como responsable de una infracción administrativa muy grave tipificada en el art. 83 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consistente en exceso de los límites admisibles de emisión de contaminantes durante los días 2, 3 y 4 de diciembre de 1996 desde la fábrica extractora de aceites y otras actividades que dicha sociedad posee en Osuna, y que habían sido denunciados por el Ayuntamiento de dicha localidad; resolución que fue confirmada por resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 29 de marzo de 1999 al desestimar el recurso de alzada presentado contra aquélla. Por sentencia de 5 de diciembre del 2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm 2 de Sevilla, confirmada por esta Sala en su sentencia de 10 de enero del 2003, se anula la resolución sancionadora por no ser conforme a Derecho. En el escrito de demanda se expresa que "estamos ante una actuación de la Administración que procedió al cierre de la fábrica de forma absoluta entre los días 17 al 27 de enero de 1997, e impidió la actividad normal de la empresa hasta el día 5 de marzo de 1997", y no sólo eso, "además obligó a mi representada, de forma claramente coactiva y sin otra posibilidad de actuar, a realizar numerosas inversiones para reabrir la empresa y terminar con la situación angustiosa que suponía el precinto de las instalaciones", y de desglosan y pormenorizan los daños y perjuicios que deben indemnizarse: " 1.- Gastos causados por el aval aportado", en el recurso sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm 2 de Sevilla "para la suspensión de la ejecución del acto recurrido"; en concreto el importe de los gastos trimestrales (144,50 euros) teniendo "en cuenta que ya han transcurrido cuatro años y medio, estaríamos ante dieciocho trimestres y ello supondría un total de 2.601 euros", si bien, más adelante, se habla de otros perjuicios, "entre los que han de incluirse los correspondientes al aval hasta que efectivamente se produzca su devolución", cuya petición en aquel recurso no consta. "2.- Gastos correspondientes a las nóminas del mes de enero de 1997". por importe de 28.049, 23 euros, de la forma que cuantifica. "3.- Gastos correspondientes a la Seguridad Social de los trabajadores por el anterior período", por importe de 9.877.26 euros, de la forma que cuantifica. "4.- Gastos de ventilador de tiro y motor de accionamiento que hubo que adquirir con toda urgencia, para acometer esas inversiones exigidas por ese precintado de las instalaciones", por importe de 5.089,273 euros, según factura. "4.- Gastos de adquisición de multiciclón, que asimismo hubo de que adquirir con toda urgencia por causa de la actuación de esa Consejería", por importe de 14.724,32 euros. "5.- Diversos gastos causados en mecánicos, operarios y empresas contratados para realizar las modificaciones que se impusieron y que permitieran de inmediato ese desprencintado que era absolutamente imprescindible para la empresa". Por último, por "el más importante perjuicio de todos los causados" se reclaman 480.000 euros más, en "concepto de daños morales y de perjuicios causados a la imagen de la empresa, a su actividad en general y a las personas que la componen".

SEGUNDO

Debe rechazarse, previamente, la alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo que se opone por la Administración aduciendo haberse interpuesto el recurso por persona no representada debidamente e invocando al respecto el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional de aplicación, y es que, el poder general para pleitos que se acompañó por la Procuradora actuante al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo presentado por la sociedad anónima recurrente fue otorgado el 9 de diciembre de 1990 ante el Notario de Osuna por don Modesto, como miembro del Consejo de Administración y Secretario del mismo, cuyas facultades para ese acto resultan del poder otorgado a su vez a su favor el 3 de agosto de 1990 por el Notario de Osuna, y que son de comparecer y estar enjuicio con facultades de poder general para pleitos representando a la sociedad ante Juzgados y Tribunales de toda competencia y jurisdicción, confiriéndolese, pues, con carácter general, unas facultades para el ejercicio de acciones que, por lo demás, hace innecesaria, como ilustra la sentencia del T.Supremo de 7 de junio de 1987, en tanto no sea revocado, la reiteración de esas facultades para cada uno de los supuestos concretos de ejercicio de acciones, lo que determina la procedencia de rechazar el alegato de falta de capacidad procesal para otorgar la representación.

TERCERO

Esto resuelto, y para dar respuesta a la pretensión actora y a las demás alegaciones aducidas de adverso, importa de principio precisar que la responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, no sólo en el principio genérico de la...

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