STSJ Andalucía 269/2009, 4 de Marzo de 2009
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2009:3792 |
Número de Recurso | 418/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 269/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a 4 de marzo de dos mil nueve.
Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 418/05 interpuesto por Dña. Azucena y Dña. Delfina representadas por el procurador Sr. Paneque Caballero y defendido por letrado, contra el Ministerio de Fomento -Dirección General de Carreteras- Demarcación de carreteras del Estado en Andalucía Occidental representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Ante todo hemos de comenzar por fijar cual sea el acto administrativo concreto que se recurre en el presente proceso. Así, si estamos tanto al contenido del expediente administrativo como al escrito de demanda observamos como las actoras recurren contra una eventual vía de hecho como consecuencia de la ocupación temporal de mayor terreno del inicialmente previsto en el convenio suscrito entre las actoras y la Administración.
Así las cosas observamos como a lo largo del la tramitación del expediente administrativo las actoras en momento algunos se dirigen a la Administración reclamándole indemnización alguna. Más bien resulta de sus escritos que lo que realmente solicitan es el cese en la vía de hecho y el restablecimiento de su finca al estado original.Así se comprueba de la propia demanda en la que se hace constar que en el escrito dirigido a la Administración el 17 de noviembre de 2.004 se hace constar el hecho de una mayor ocupación de la prevista y pactada y se solicita "sea solucionada dicha ocupación lo más breve posible". Lo mismo cabe decir del escrito que obra en el expediente administrativo a los folios 41 y ss. en el que tras denunciar la ocupación de mayor terreno del convenido, se termina solicitando se proceda por la Administración a cesar en la ocupación temporal, intimado la cesación en los términos en la LJCA.
De dicho tenor literal no cabe sino concluir que las actoras están denunciado una vía de hecho y actuando conforme establece el art. 30 de la Ley de la Jurisdicción .
Pues bien, en la demanda, y apartándose de cuanto se había solicitado hasta entonces, se viene a introducir en el debate una cuestión, mas bien petición, absolutamente novedosa y no articulada hasta entonces. Esto es, en el suplico de la demanda ya no se pide el cese en la vía de hecho, sino exclusivamente se solicita se fije por este Tribual una determinada cantidad en concepto de indemnización por determinados daños.
Así las cosas hemos de estar con el Sr. Abogado del Estado que nos encontramos ante un supuesto de desviación procesal por cuanto, apartándose de cuantas peticiones se habían solicitado en vía administrativa, se solicita una indemnización sobre la que la Administración no se ha...
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