SAP Huelva 45/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2009:249
Número de Recurso162/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

45/2009

Fecha de Resolución: 20090224

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

Rollo nº 162 de 2008.

J. Faltas nº 485 de 2008.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva.

S E N T E N C I A NÚM.

ILTMO. SR.

D. José Mª Méndez Burguillo.

En la ciudad de Huelva a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Mª Méndez Burguillo, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 485/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, y en los que en esta segunda instancia han sido parte, como apelante Jose Luis y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Acepto los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva con fecha 17/07/2008 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así: Se declara probado que el día 6 de marzo de 2008 en la localidad de Punta Umbría el denunciado vecino de parcela del denunciante apunto con una escopeta de plomillo a un perro propiedad del denunciante causándole lesiones., y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor de una falta del art. 632 del C.P. a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, así como a indemnizar a Juan Antonio en la suma de 287,05 euros y al pago de las costas procesales. La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".

TERCERO

Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Jose Luis que fue admitido en ambos efectos con emplazamiento de las partes: recibidos los autos a esta Audiencia. Se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Acepto íntegramente y doy por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante ante la sentencia condenatoria alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 632.2º del Código Penal.

SEGUNDO

en cuanto al error en la valoración de la prueba intenta el letrado sustituir en su recurso la valoración...

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