STSJ Andalucía 385/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2009:3944
Número de Recurso205/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución385/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Pedro Luis Roás Martín

En la Ciudad de Sevilla, a dos de marzo del año dos mil nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede

en Sevilla, ha visto el Recurso nº 205/2003, interpuesto por la entidad HIPERCOR S.A., representada por el Procurador Sr. Gonzalez Falco y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA), representada y defendido por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en 420.708'47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 23 de febrero del 2009, efectivamente se deliberó, votó y falló.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía dictado en el expediente sancionador en materia de comercio interior nº CO-SN-SE-0033/01 instruido a instancias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta deAndalucía, por el que se impone a la entidad actora la sanción de 420.708'47 euros como responsable de la infracción muy grave tipificada en los preceptos que se indican de la Ley Autonómica 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía .

Segundo

El primero de los argumentos impugnatorios de la parte actora hace referencia a la pretendida nulidad, al amparo de lo establecido en el artículo 62,e,de la L.P.A.C ., derivada de la infracción del artículo 44,2 y 5 de la Ley 6/1993 al faltar la firma del Presidente de la Comunidad en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, y del artículo 4,1 del D. 302/2000 por exceso del Viceconsejero en cuanto Secretario de Actas.

La Administración demandada se opone, fundadamente, a las anteriores afirmaciones.

Tercero

El artículo 62 de la L.P.A.C . bajo el epígrafe de nulidad de pleno derecho establece que :

  1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

...

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Cuarto

Examinado lo actuado en el expediente administrativo comprobamos que está asistida de razón la parte actora cuando pone de manifiesto que en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, impugnado en el actual litigio, obrante a los folios 70 a 75 del expediente, falta la firma del Presidente de la Junta de Andalucía. Lo que sin duda es una omisión imputable a la Administración demandada.

Sin embargo, de esta conformidad no se pueden extraer las conclusiones de nulidad de pleno derecho pretendidas.

Pues, cumpliendo lo establecido en el artículo 73 de la Ley Autonómica 1/1996 consta que el referido Acuerdo se adopta por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Lo que además aparece certificado al folio 75 del exped.,por el Viceconsejero de la Presidencia en cuanto Secretario de Actas del Consejo de Gobierno. Es decir, el Acuerdo recurrido no ha sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ni tampoco de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Sino todo lo contrario.

La consecuencia obligada, por tanto, es la desestimación del motivo analizado.

Y la misma suerte desestimatoria debe sufrir la alegación relativa al pretendido exceso del Viceconsejero de la Presidencia que en modo alguno sustituye al Presidente de la Junta de Andalucía ni suple la ausencia de firma. Se limita, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, a certificar que el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada en la fecha que expresamente se indica adopta el Acuerdo que se menciona según resulta del Acta. Lo que afirma en virtud de su condición de Secretario de Actas del Consejo de Gobierno. Así pues, este argumento ha de ser igualmente desestimado.

Quinto

En relación con el fondo del asunto, la argumentación impugnatoria de la parte actora hace referencia a la nulidad de lo actuado por imposibilidad de aplicar la Ley 1/1996 del Comercio Interior de Andalucía . Pues las obras que la entidad actora llevaba a cabo en el edificio multifuncional, que dan lugar a la sanción, nada tenían que ver con el comercio interior. Se afirma en Demanda que su intención era la de instalar en dicho edificio actividades económicas de caracter terciario como Bar, Restauración, Agencia de Viajes, Seguros, Tintorería, Peluquería, Inmobiliaria, Cine, Salas de Juego, etc., que no constituían comercio, aprovechando la Licencia para uso de caracter terciario en el Sector 3.2 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento concedida por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache el 22 de febrero de 1993, según se dice.

La Administración demandada rechaza, razonadamente, lo anterior.

Sexto

Dados los términos en los que el debate impugnatorio ha sido suscitado, vistas las alegaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Diciembre de 2011
    • España
    • 20 Diciembre 2011
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 205/03 , sobre sanción en materia de comercio Habiendo comparecido como parte recurrida el Procurador de los Tribunales Sr. Berlanga Torres, en nombre y rep......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR