SAP Huelva 23/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2009:179
Número de Recurso14/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

23/2009

Fecha de Resolución: 20090216

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 14/09

Proc. Origen: Juicio Ordinario 171/03

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 2 de Valverde del Camino.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 171/03, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por Don Horacio (actor-reconvenido), representado por el Procurador sr. Rofa Fernández y asistido por el Letrado sr. Fernández Román y como apelados (demandados-reconvinientes), Promotora Sánchez Romero y Acosta, Don Severino, Doña Gloria, Don Alvaro y Doña Vanesa, representados por la Procuradora sra. Cost Marfil y defendidos por el Letrado sr. Fernández Barrero.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha once de julio de dos mil ocho se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Díaz Alfaro, en nombre y representación de Horacio, condenando a la Promotora Sánchez Romero Acosta SL a abonar a Horacio la cantidad de 18.851,81 euros, más los intereses previstos en la fundamento quinto y condenando al demandante Horacio al pago de las costas causadas por la demanda a Severino, Gloria, Alvaro y Vanesa, frente a los cuales hay de desestimarse íntegramente la petición de condena efectuada en la demanda. Debo estimar y estimo parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Díaz Alfaro, en nombre y representación de Promotora Sánchez Romero y Acosta SL, condenando a Horacio a indemnizar a la Promotora Sánchez Romero y Acosta SL en la cantidad de 14.958.40 euros, más los intereses previstos en el fundamento quinto, sin condena en costas.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por el actor principal, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se sustenta en los siguientes motivos: 1º. Inobservancia del contrato transaccional suscrito por las partes, en el se reconoce la deuda por todos los demandados. 2º. Deben abonarse los intereses devengados por la deuda que reflejan las letras de cambio conforme al art. 58 de la LCCH (Ley Cambiaria y del Cheque). 3º. Las personas absueltas deben ser condenadas, ya que firmaron el acuerdo transaccional, además el art. 37 LCCH afirma que el avalista responde de igual manera que el avalado, todos firmaron las letras de cambio que documentaron y complementaron el acuerdo transaccional. 4º.- No debe pagar el actor un céntimo, debido a que todo se solventó con el acuerdo transaccional, cumpliendo lo redactado en el mismo. 5º. Debe suprimirse la condena en costas de los demandados que la sentencia absuelve.

Los apelados se oponen al recurso y piden la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, puesto que la resolución recurrida y tiene en cuenta el finiquito, que no cumplió el actor. Los perjuicios que se han reclamado están acreditados, por el retraso en la entrega de la obra y los perjucios derivados del mismo porque los adquirentes no pagaban las cuotas de hipoteca durante el atraso. Los intereses de las letras no procede como afirma la sentencia al no ser ejecutivas como consta en autos, por lo que los que deben ser abonados son los que especifica el art. 1.108 CC. Los demandados personas físicas no debieron ser traídos al proceso al no haber tomado parte en el negocio causal del que derivan las cambiales, por lo tanto las costas deben imponerse al actor respecto a los absueltos. El actor no cumplió con el contenido del finiquito y lo que se le reclama responde a perjuicios acreditados.

SEGUNDO

A).- Por lo que se refiere a lo primero, decir, que no hay duda de que las partes firmaron un finiquito el 17 de febrero de 1.999, completado el 20 de julio del mismo año. Documentos en los que se fija el acuerdo por el que daba fin a la obra con las condiciones que pactaban y fijaban la deuda que la promotora y los firmantes de los documentos reconocían adeudar al apelante y la forma en que esta debía ser abonada, también se abordaban las obligaciones de sr. Horacio para con la promotora al finalizar las obras.

Existen numerosas sentencias que reconocen al finiquito carácter de transacción, que tiene valor de cosa juzgada entre las partes, en este sentido podemos citar la SAP de Barcelona de 17 de marzo de 2.007.

Es clara en este sentido la SAP de La Rioja (Secc. 1ª) de 30 de mayo de 2.006 cuando especifica "...Sobre el alcance del denominado por las partes "finiquito", a juicio de esta Sala se trata de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR