SAP Huelva 18/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2009:145
Número de Recurso16/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

18/2009

Fecha de Resolución: 20090130

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 16/2.009

P. Abreviado 173/08

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva.

D. Previas 355/07

Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado.

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Jesús Fernández Entralgo.

Magistrados

D. Santiago García García.

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

En Huelva a treinta de enero de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 173/08, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en virtud del recurso interpuesto por Leandro, representado por el Procurador sr. Portilla Ciriquian y defendido por el Letrado sr. Pérez Camacho, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. dos de esta Ciudad, con fecha 26 de noviembre de 2008, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes: "PRIMERO: El pasado día 25 de febrero de 2.007, el acusado D. Leandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, condujo el vehículo....-MDC encontrándose con sus facultades alteradas por ingestión previa de alcohol y drogas, por la localidad de Almonte, llegando a perder el control de su vehículo y colisionando contra una farola del Ayuntamiento de Almonte, causando daños ya indemnizados".

Termina la resolución recurrida con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Condenar a D. Leandro en concepto de autor de delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto y penado en art. 379 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con una cuota de cuatro euros día y responsabilidad personal caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos de motor durante un año y seis meses y pago de las costas, sin inclusión de los correspondientes a la acusación particular. Absolver al acusado de los delitos de amenazas imputados por los hechos objeto del procedimiento con declaración de las costas de oficio."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso, por el condenado, recurso de apelación en tiempo y forma del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, remitiendo luego las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolver el citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo del recurso alega, el sr. Leandro, error en la valoración de la prueba, el accidente con la farola se produjo al realizar un giro, sin que se haya demostrado que la conducción estuviese influenciada por la ingesta de alcohol o drogas y que el accidente se debiera a ello.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia por ser conforme a derecho, tanto en cuanto, que no se aprecia el error que se alega. El precepto que se alega no es aplicable al no estar vigente al momento de producirse los hechos.

SEGUNDO

El motivo de recurso, como hemos dicho, se concreta en alegar, error en la valoración de la prueba, por lo tanto respecto del mismo, hemos de partir de que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia -- sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal --, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim., en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.

El art. 379...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR