STSJ Andalucía 665/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:870
Número de Recurso409/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución665/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

665/2009

Recurso nº 409/08 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 12 de febrero de 2009.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 665/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua de Ceuta- Smat, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras (Cádiz), Autos nº 1125/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Custodia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Ceuta- Smat y Carámbanos SL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/12/06, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"ÚNICO.- 1.- La actora Dª. Custodia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, es viuda de D. Benito (con quien tuvo dos hijos, y cuyas circunstancias personales constan en las oportunas copias de certificaciones literales que acompañan a la demanda), quien falleció el 14 de julio de 2006, "realizando una gestión de tipo administrativo" (según consta en el parte de AT emitido por la mercantil codemandada Carámbanos SL - donde el trabajador ostentaba la categoría profesional de Jefe Administrativo - y que fue rechazado por la Mutua Cesma), tras sufrir un "desvanecimiento con pérdida de consciencia y caída al suelo" (ibidem).

  1. - Con fecha 22 de agosto de 2006 la actora interpuso reclamación previa a la Vñia Jurisdiccional solicitando en suma que el fallecimiento de su esposo fuese declarado como derivado de AT y el 22 de septiembre de 2006 finalmente interpuso ante este Juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones y por las que además reclama las oportunas prestaciones económicas derivadas de dicha contingencia.

  2. - Ya por último el Sr. Benito falleció a consecuencia de una Hemorragia digestiva de carácter agudo y repentino sobre las 19.30 horas del día ya señalado, cuando, en efecto, se dirigía alas oficinas de la mercantil Hispana de Fomento y Señalizaciones SL a realizar unas gestiones de trabajo y sintiéndose seguramente indispuesto en el camino, entró en el Mesón El Rocío de su cuñado, el Sr. Fausto, penetrando hasta el fondo de la barra y una vez allí se desplomó inconsciente sin mediar palabra, no pudiendo hacer nada por su vida los servicios de emergencias sanitarias.

Se da la circunstancia de que una de las posibles causas de una hemorragia digestiva como la que le sobrevino al Sr. Benito es el estrés."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la demandante las prestaciones de muerte y supervivencia que no le abona la Mutua por considerar que el fallecimiento de su esposo deriva de enfermedad común, pretensión que ha sido estimada por el Juzgado de Instancia en sentencia que es recurrida en suplicación por la Mutua Ceuta- Smat, con la formulación de dos motivos de recurso, de revisión fáctica y de censura jurídica respectivamente.

SEGUNDO

El motivo articulado bajo el amparo del Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral propone la modificación de los apartados primero y tercero del Hecho Probado único. En concreto respecto de los extremos que declaran que el trabajador falleció cuando dirigiéndose a realizar unas gestiones de trabajo, se sintió seguramente indispuesto por el camino, entró en el Mesón "El Rocío", regentado por su cuñado, penetró hasta el fondo de la barra donde se desplomó inconsciente, sin que los Servicios de Emergencia Sanitaria pudieran hacer nada por su vida.

Propone en su lugar que se haga constar simplemente que se desplomó en el Bar de su cuñado, sin referencia alguna a la realización de gestión administrativa de ningún tipo, interesando así mismo que se omita la frase del Hecho Probado que señala que la hemorragia digestiva que le produjo la muerte puede tener como causa el estrés.

La revisión interesada no puede ser acogida, en primer lugar porque se funda en la inexistencia de prueba alguna que respalde el relato judicial, siendo así que el configurar el recurso de suplicación como de naturaleza extraordinaria implica el objeto limitado del mismo, en el que el tribunal ad quem no puede valorar de nuevo toda la prueba practicada, debiendo el recurrente basar su ataque al hecho concreto en prueba documental o pericial determinada.

Por otra parte, el Acta del juicio muestra que han sido practicadas pruebas testificales y periciales, las cuales han sido valoradas por el juzgador, no pudiéndose corroborar la manifestación de la recurrente relativa a la...

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