STSJ Andalucía 26/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2009:2470
Número de Recurso98/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución26/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

26/2009

111

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 12 de enero de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 98/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Benjamín ; DEMANDADA: La Administración General del Estado, en el Ministerio de Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D.Heriberto Asencio Cantisán

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior de 10 de noviembre de 2.004, por el que se desestima recurso de alzada contra anterior resolución de la Dirección General de Guardia Civil por el que se cesa al actor en determinado puesto de trabajo y se deniega la suspensión cautelar de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre, se le reconozca el derecho al abono de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en anterior puesto de trabajo.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose al expediente, no se recibió el juicio a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al actor, funcionario de la Guardia Civil, tras ser reconocido por la Junta Medico Pericial de Sevilla, se le inició expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas conforme al artículo 55 de la Ley 42/1999, tras lo que, conforme al artículo...

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