STSJ Andalucía , 16 de Enero de 2009

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2009:2285
Número de Recurso446/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

RCA. n° 446 de 2007

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 16 de enero de 2009.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por el Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), representado por el Procurador Sr. Tristán Jiménez y defendido por Letrado, contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territotio y Urbanismo de Sevilla, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del monicipio de Espartinas (Sevilla), Sector Santa Cecilia en lo que se refiere al inciso final del mismo.

SEGUNDO

Se opone por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía la causa de inadmisión prevista en el art. 69.e) de la Ley jurisdiccional ("Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso Juera del plazo establecido"). Sin embargo, no puede otorgarse a la notificación realizada por fax el valor de una verdadera comunicación, como lo que acredita el hecho de que por la propia demandada se notifica posteriormente el acto administrativo de forma adecuada, de la que, a diferencia de la anterior, quedó constancia en el registro...

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