STSJ Andalucía , 16 de Enero de 2009
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2009:2285 |
Número de Recurso | 446/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
RCA. n° 446 de 2007
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 16 de enero de 2009.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por el Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), representado por el Procurador Sr. Tristán Jiménez y defendido por Letrado, contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territotio y Urbanismo de Sevilla, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del monicipio de Espartinas (Sevilla), Sector Santa Cecilia en lo que se refiere al inciso final del mismo.
Se opone por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía la causa de inadmisión prevista en el art. 69.e) de la Ley jurisdiccional ("Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso Juera del plazo establecido"). Sin embargo, no puede otorgarse a la notificación realizada por fax el valor de una verdadera comunicación, como lo que acredita el hecho de que por la propia demandada se notifica posteriormente el acto administrativo de forma adecuada, de la que, a diferencia de la anterior, quedó constancia en el registro...
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