ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:98A
Número de Recurso20876/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 626/16 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 9 de Palma de Mallorca, Diligencias Previas 917/16, acordando por providencia de 21 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de noviembre, dictaminó: "... En el presente supuesto, estando acreditado que la oficina en la que se encuentra domiciliada la cuenta donde ha de realizarse el pago es de la entidad "Sa Nostra" y se encuentra en la Avenida Juan March de Palma de Mallorca, hay base suficiente para afirmar que ese era el lugar designado para el cumplimiento de la obligación ( art. 1171 del Código Civil ) y es allí donde el delito se ha cometido, ... correspondiendo al Juzgado de dicha localidad la competencia para la instrucción de la causa, conforme el art. 14.2 de la LECrim ." .

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Alicante incoa Diligencias Previas por denuncia por incumplimiento de la obligación de pago de la cantidad de 240 euros impuestos por sentencia de 7 de junio de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca en procedimiento de guarda, custodia y alimentos 568/2002 que aprobó el convenio regulador de 18 de marzo de 2002, en el que se estableció la obligación del ahora denunciado de pagar la cantidad dicha en la cuenta 04122404-85 de la entidad 2051 oficina 0096 DC 45 titularidad de la aquí denunciante. Así Alicante al constar que la oficina en la que se encuentra domiciliada la cuenta donde ha de realizarse el pago es de la entidad "Sa Nostra" y se encuentra en la Avenida Juan March de Palma de Mallorca, que por otro lado también es el domicilio del denunciado, dicta auto de 12/5/16 a favor de Palma de Mallorca. El nº 9 al que correspondió, por auto de 3/6/16 rechaza la inhibición. Planteando Alicante esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Palma, consta en el testimonio remitido que el pago de la pensión establecida en la resolución del Juez civil ha de realizarse en una cuenta existente en una sucursal que, en Palma de Mallorca, tiene "Sa Nostra" en la Avenida de Juan March. Esta Sala en numerosas resoluciones en relación con el delito de impago de pensiones, citadas en el auto de fecha 26/9/13 (ver autos de 17/6/96, 12 de febrero y 6/11/98, 4/2/00, 14 de febrero y 30 de mayo y 22/7/03, y 30/3/07, entre otros), decíamos que "al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas" . En el mismo sentido, pueden verse, entre otros, los autos de 24/1/13 y 8/5/13). En este caso, estando acreditado que la oficina en que se encuentra domiciliada la cuenta donde ha de realizarse el pago es la sucursal de "Sa Nostra" en Palma, hay base suficiente para afirma que ese es el lugar designado para el cumplimiento de la obligación, y es en Palma donde el delito se cometió. Por lo expuesto y conforme al art. 14.2 LECrim , la competencia a Palma corresponde (ver en igual sentido auto de 11/5/16 c de c 20254/16).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca (D.Previas 917/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Alicante (D.Previas 626/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Perfecto Andres Ibañez

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