SJMer nº 1 314/2016, 7 de Noviembre de 2016, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
ECLIES:JMSS:2016:4745
Número de Recurso55/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-16/001043

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2016/0001043

Procedimiento / Prozedura : Pro.ordinario / Proz.arrunta 55/2016 - B

Materia: DISOLUCION JUDICIAL DE SOCIEDAD CON SOLIC. MED. CAUTELARES

Demandante / Demandatzailea : Blas

Abogado/a / Abokatua : RAUL TENES ITURRI

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

Demandado/a / Demandatua : Felix y XAXUETA S.L.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : AMAIA OQUIÑENA UNANUE y JESUS ARBE MATEO

S E N T E N C I A Nº 314/16

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : siete de noviembre de dos mil dieciséis

D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, ha visto los autos del juicio ordinario nº 55/16 sobre disolución de sociedad, seguidos a instancia del Procurador Sr. Fernandez Sanchez, en nombre y representación de D. Blas , contra XAXUETA S.L. y , como coadyuvante, D. Felix , representados por los Procuradores Sr. Arbe Mateo y Sra. Oquiñena Unanue, autos a los que se acumuló el J. Ordinario nº 293/16 seguido a instancia del Procurador Sr. Fernandez Sanchez, en nombre y representación de D. Blas , contra XAXUETA S.L. , D. Felix (ambos con la misma representación) y CHOCOLATES GORROTXATEGI S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez Arroyo, ha pronunciado la siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Sr. Fernandez Sanchez, en nombre y representación de D. Blas , formuló en fecha 1 de febrero de 2016 demanda de juicio ordinario contra XAXUETA S.L. por la que se pedía:

- Se declare que la sociedad XAXUETA S.L. se halla incursa en la causa legal de disolución prevista en el articulo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital , consistente en la paralización de los organos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento.

- Se acuerde la disolución de la sociedad XAXUETA S.L. que para lo sucesivo pasará a denominarse XAXUETA S.L. EN LIQUIDACION.

- Se acuerde la inscripción en el Registro Mercantil de Guipuzcoa de la sentencia que acuerde la disolución de la sociedad.

- Se designe para ocupar el cargo de liquidadores de XAXUETA S.L. EN LIQUIDACION a D. Blas , D. Felix y un perito economista designado por el Juzgado conforme al procedimiento del art. 341 LEC , quienes deberan actuar de forma conjunta y colegiada. Todo ello sin perjuicio de posterior acuerdo de Junta.

Solicita la parte actora, uno de los socios y antiguo administrador solidario la disolución de la sociedad invocando como causa la paralización de los órganos sociales del art. 363.1.d) de la L.S.C.

Tal paralización la sitúa en el hecho de que existen dos socios con el mismo peso (50%) en el capital social, por un lado el solicitante y, de otro, Don Felix ; bloques irreconciliables, según el solicitante, que impiden la formación de mayorías suficientes para adoptar acuerdos sociales. Se indica que ello se manifiesta por el hecho de que la sociedad tiene sin aprobar las cuentas anuales de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014; se pedía la disolución de la sociedad, con el nombramiento de liquidadores, además de a los dos socios y administradores, a un liquidador dirimente para evitar que el bloqueo continuase en la fase de liquidación societaria

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, emplazandola para que la contestara en el plazo de 20 días.

XAXUETA S.L. se opuso a la demanda en base a lo siguiente:

- No se ha cumplido el cauce establecido en la LSC para que un socio o administrador pueda solicitar la disolución judicial; la Junta de 17 de junio de 2015, convocada por D. Blas cuando aún era administrador, debe de considerarse nula, no se llegó ni a constituir, ni tiene valor alguno, ni de convocatoria ni de junta de socios.

- La empresa sigue funcionando, elaborando y comercializando su producto y deben de respetarse los derechos de los trabajadores.

- El nombramiento de liquidador, en función del contenido de los estatutos y del art. 376 de la LSC, debe de recaer en D. Felix , administrador cuando se insta este procedimiento; no puede acordarse el nombramiento de liquidador dirimente, sino que, en su caso, debería de ser un administrador judicial.

TERCERO.- La demanda también fue contestada por D. Felix de forma conjunta con XAXUETA; también formuló reconvención contra la parte actora; ni la contestación ni la reconvención fueron admitidas al no tener D. Felix la condición de parte.

Posteriormente, por Auto de 14 de abril de 2016 se admitió la intervención en el presente proceso de D. Felix que será considerado como parte demandada a todos los efectos.

CUARTO.- Por Auto de 14 de abril de 2016 se inadmitió la intervención en el presente proceso de CHOCOLATES GORROTXATEGI S.L.

QUINTO.- Por Auto de 7 de abril de 2016 se desestimó la suspensión del proceso por prejudicialidad civil.

SEXTO.-Convocadas las partes a la Audiencia Previa, en esta no se pudo llegar a una acuerdo.

Se admitió a la parte actora interrogatorio de partes y testifical; a la demandada, interrogatorio de partes

SÉPTIMO.- Con fecha 30 de mayo, el Procurador Sr. Fernandez Sanchez, en nombre y representación de D. Blas , formuló demanda de juicio ordinario contra XAXUETA S.L., CHOCOLATES GORROTXATEGI S.L. y D. Felix pidiendo:

- Se declare la nulidad del "contrato de arrendamiento de fincas y de negocio en funcionamiento", inclusive compraventa de materias primas, existencias y know- how necesarios para la continuidad del negocio, que se dice suscrito con fecha 4-1-2016 por las sociedades XAXUETA S.L. y CHOCOLATES GORROTXATEGI S.L. y que fue elevado a público el 19 de febrero de 2016.

- Se condene a la sociedad CHOCOLATES GORROTXATEGI S.L. a restituir de inmediato a XAXUETA S.L. todas las cosas que ha recibido y pueda recibir de ésta en virtud del contrato desde el inicio de su vigencia, con sus correspondientes frutos e intereses.

- Se condene a la sociedad CHOCOLATES GORROTXATEGI S.L. a la perdida de todo posible derecho de repetición contra XAXUETA S.L. así como de todo posible derecho al cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido en virtud del contrato nulo, por haber formalizado el contrato a sabiendas de la ilicitud de la causa y en colaboración con el administrador demandado.

- Se condene a D. Felix a reintegrar a XAXUETA S.L. cuantas cantidades haya recibido y pueda recibir de CHOCOLATES GORROTXATEGI S.L. en concepto de retribución por sus servicios, por tratarse de servicios concurrenciales con el objeto social determinantes de un enriquecimiento injusto.

- Se cese a D. Felix en el cargo de administrador único de XAXUETA S.L. y se acuerde la inscripción en el Registro Mercantil de Guipuzcoa de la sentencia que acuerde dicho cese, por los hechos e infracciones expuestas

La parte actora considera que el contrato antes referido es nulo por tener como unica finalidad evitar de efectos prácticos cualquier resolución del Juzgado que adopte la decisión de disolver la sociedad y afectar a la continuidad del negocio de XAXUETA S.L. y acordado en realidad después de conocer la demanda de disolución.

Se añade que la voluntad de XAXUETA S.L. estaba viciada por obedecer unicamente a los intereses particulares de su administrador y que el contrato responde solo a la obtención de un beneficio para su administrador en perjuicio del otro socio; en definitiva, se considera que D. Felix ha actuado con vulneración de sus deberes de lealtad en cuanto administrador de XAXUETA S.L. y en claro conflicto de intereses.

Por tales razones, se pide el cese judicial del administrador unico y que se le condene a devolver, por enriquecimiento injusto, lo obtenido a resultas de la formalización del contrato considerado nulo de CHOCOLATES GORROTXATEGI S.L.

Esta demanda dio lugar al procedimiento Juicio Ordinario 293/16.

OCTAVO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, emplazándoles para que la contestaran en el plazo de 20 días.

CHOCOLATES GORROTXATEGI S.L. se allanó a la demanda.

XAXUETA S.L. se allanó a la demanda .

D. Felix se opuso a la demanda en base a lo siguiente:

- Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

- La actora no tiene legtimación para solicitar el cese judicial del administrador.

- Sostenía que el contrato de arrendamiento celebrado respondía al interés de XAXUETA de mantener su actividad y sus productos en el mercado con independencia del resultado del enfrentamiento de los dos socios y así le fue aconsejado a la parte por sus entonces asesores legales; no se puede considerar lesivo para el interés social dado que permitía la satisfacción del animo de lucro de la sociedad por el cobro de una renta similar.

- No se puede considerar que ha existido un beneficio para el demandado pues cobraba el mismo sueldo como trabajador de XAXUETA; en todo caso, el 25-6- 2016 fue despedido de CHOCOLATES GORROTXATEGI S.L.

- Por todo ello, también se oponía a la acción de enriquecimiento injusto.

NOVENO.- Por Auto de 5-7-2016 se acumularon ambos procedimientos.

DÉCIMO.- En el acto de la audiencia previa correspondiente al segundo de los pleitos acumulados no se pudo llegar a un acuerdo.

Comparecieron solo D. Blas y D. Felix .

A D. Blas se le admitió como prueba interrogatorio de parte y testifical.

A. D. Felix se le admitió como prueba interrogatorio de parte y testifical.

UNDÉCIMO.- En el acto del juicio se practicó la prueba que pudo serlo, dada la incomparecencia de partes cuyo interrogatorio había sido solicitado y tras las conclusiones de las partes, los autos quedaron vistos para sentencia.

DUODÉCIMO.- Por Auto de 25 de octubre de 2016 se desestimaron las cuestiones prejudiciales penales propuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR