SJPI nº 7 208/2016, 24 de Noviembre de 2016, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
ECLIES:JPI:2016:618
Número de Recurso64/2016

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-16/002442

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2016/0002442

Procedimiento / Prozedura : Pro.ordinario / Proz.arrunta 64/2016 - I

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea : Adelina y Esmeralda

Abogado/a / Abokatua : ANA ARRAZOLA GOMEZ y ANA ARRAZOLA GOMEZ

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA PILAR ELORZA BARRERA y MARIA PILAR ELORZA BARRERA

Demandado/a / Demandatua : MAFIAL S.A.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : MARTA PAUL NUÑEZ

S E N T E N C I A Nº 208/2016

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 64/16, entre partes, de una como demandantes Esmeralda y Adelina representadas por la Procuradora Pilar Elorza Barrera y asistidas de la Letrada Ana Arrázola Gómez, y de otra como demandada MAFIAL S.A. representada por la Procuradora Marta Paúl Núñez y asistida de la Letrada Lucía Rodríguez Mosquera, sobre impugnación de acuerdos sociales, se procede a dictar la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La Procuradora Sra. Elorza interpone, en nombre y representación de Esmeralda y Adelina , demanda de Juicio Ordinario contra Mafial S.A. interesando que se dicte sentencia en la que se declare:

  1. La nulidad de la Junta General (de 11 de enero de 2016 ) ex art. 172.2 LSC.

  2. Subsidiariamente la nulidad o anulación de los acuerdo adoptados en la misma relativos a:

-Punto primero del orden del día: Determinación de la retribución a percibir por el órgano de administración para el ejercicio 2016.

-Punto segundo del oren del día: Examen y aprobación en su caso de las cuentas anuales, censura de la gestión social y distribución de resultado correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014.

-Punto cuarto y quinto del orden del día: Cese de la administradora única y nombramiento de administrador único.

-Punto noveno del orden del día: Aprobación de la acción social de responsabilidad contra la Administradora única.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestar, lo que verifica oponiéndose a la demanda.

TERCERO

En la Audiencia Previa se delimitan los hechos litigiosos, se propone prueba, de la que se admite la pertinente y útil habida cuenta de los hechos litigiosos relevantes para la resolución del pleito conforme a la acción ejercitada, y se señala juicio.

En el acto del juicio se practica la prueba propuesta y previas conclusiones de las partes queda el pleito visto para sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Ejercitan las demandantes acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta General de 11.01.2016, al amparo de lo previsto en los arts. 204 y ss LSC: Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, a los estatutos, al reglamento de la junta o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

SEGUNDO

Son hechos probados que resultan de la prueba practicada y sin perjuicio de los que se puedan ir introduciendo en los fundamentos de derecho sucesivos, los siguientes:

  1. La mercantil MAFIAL S.A. es la sociedad propietaria del inmueble en el que se desarrolla la actividad de hostelería por parte de RESTAURANTE HOTEL EL CASERÓN S.A. (en adelante EL CASERÓN).

    Aunque conforme a los estatutos, al menos en la forma en que quedaron modificados para su adaptación al R. D. 1564/1989 por el que se aprobaba el Texto Refundido de la LSA (doc. 1 demanda y únicos estatutos aportados de MAFIAL), su objeto social es la "hostelería, hospedaje, servicios de restaurante, cafetería y bar", las partes asumen y no contradicen que se trata de una mercantil dedicada exclusivamente a la tenencia de este inmueble.

    Existe un contrato de arrendamiento entre ambas, pero habida cuenta de la situación financiera de El CASERÓN y el resultado de los últimos ejercicios (en 2014 pérdidas por importe de 76.657 euros que se acumulan a los resultados también negativos de ejercicios anteriores por importe de 483.029b euros, pág. 4 del doc. 11 demanda), no se reclaman las rentas (37.500 euros anuales) acumulando MAFIAL un derecho de crédito contra EL CASERÓN por importe total de 216.466 euros al cierre de 2014; derecho de crédito que el auditor de ambas compañías estima de muy dudosa recuperabilidad debido, precisamente, a la situación que atraviesa EL CASERON.

    Los socios de MAFIAL S.A. actualmente son: Benito (51,6667 % del capital social, Celia (23,3333 % del capital), Esmeralda (23,3333 % y Adelina (1,6667 %). La Administradora única es Maribel (hecho no discutido)

    Las participaciones sociales de EL CASERÓN también se distribuyen entre la familia Maribel y la demandantes en la misma proporción de 75 - 25: Benito , Celia , Norberto y Maribel suman el 75 % del capital social, Adelina ostenta el 20 % y Celia el 5%.

  2. El 11.12.2015 las demandantes recibieron convocatoria de la Junta General Extraordinaria de MAFIAL S.A. a celebrar el 11.01.2016 (doc. 18 demanda) con el siguiente orden del día:

    1. Determinación de la retribución a percibir por el órgano de administración a percibir por el órgano de administración para el ejercicio 2016.

    2. Examen y aprobación en su caso de las cuentas anuales, censura de la gestión social y distribución de resultado correspondientes al ejercicio cerrado a 31.12.2014.

    3. Nombramiento de Auditor de Cuentas de la Sociedad para el ejercicio 2016.

    4. Cese de la administradora única.

    5. Nombramiento de administrador único.

    6. Facultar para elevar a público los anteriores acuerdos e instar su inscripción en el Registro Mercantil.

    Ante ello dirigieron requerimiento a la demandada solicitando el complemento del orden del día (doc. 20): 7º Resolución contractual del arrendamiento suscrito con RESTAURANTE HOTEL EL CASERÓN S.A. 8º Regularización de la partida de "otras deudas a corto plazo" conforme a lo expuesto por el Auditor de Cuentas. 9º Aprobación de la acción social de responsabilidad contra la administradora única. 10º Consiguiente destitución de la administradora única, como consecuencia del acuerdo de promover tal acción y nombramiento de nueva administradora.

    Solicitud a la que desde MAFIAL se contesta (doc. 21) que los puntos 7º y 8º se refieren a decisiones de administración que corresponde adoptar en su caso al órgano de administración de la sociedad y no a la Junta, y respecto de los puntos 9º y 10º, que estos puntos y cuestiones pueden introducirse en la Junta en cualquier momento sin necesidad de que así se recoja en la convocatoria, sin perjuicio de lo cual el cese de la administradora única ya se incluye en el orden del día.

    En la Junta celebrada el día señalado (doc. 22 demanda) tras debatir y votar los primeros cinco puntos, se tratan las cuestiones 7ª y 8ª propuestas por Adelina y Esmeralda para recoger las manifestaciones que estas señoras llevan escritas y a continuación se decide no someter a votación las mismas por tratarse de cuestiones que compete decidir al órgano de administración y no a la Junta. En relación al punto 9º y 10º, (aprobación de la acción social de responsabilidad contra la administradora y destitución), se debate, vota y rechaza con votos que representan el 25% del capital a favor frente al 75% en contra.

  3. En el mismo escrito en el que solicitaban complemento del orden del día, remitido con anterioridad a la Junta, las demandantes solicitan una serie de información y documentación (dco. 20). Antes de que lo hicieran MAFIAL S.A. ya había remitido por correo electrónico las cuentas anuales cuya aprobación se iba a someter a la Junta, junto con el informe de auditoría (doc. 19) y el 29.12.2014 se remite además de contestación a las cuestiones que se plantean por las demandantes, copia del aval solicitado y modelos tributarios correspondientes a MAFIAL y a RESTAURANTE HOTEL EL CASERÓN, S.A (doc. 23 demanda y 35 contestación). A lo que se solicita se da respuesta razonable y cumplida por parte MAFIAL S.A. y en relación a la documentación que por volumen y cantidad no puede ser aportada se solicita que se concrete para poder facilitarla.

    Concretamente lo que se pregunta y contesta es (doc 21 demanda): En cuanto a "los documentos físicos en lso que se acuse reflejo de enajenación, venta, pérdida, sustracción, reforma u obsolescencia del activo fijo afecto a la razón social en el ejercicio 2014", se informa que no se ha producido ninguno de estos hechos. Por lo que se refiere al "desglose detallado de la composición del saldo de la partida "otras deudas a corto plazo", se contesta que no ha habido modificaciones respecto a la información facilitada al respecto en el ejercicio 2013 "ascendiendo el importe de la partida a 121.277 y siendo su desglose: otras deudas a corto plazo: 110.917 euros y dividendo activo a pagar: 10.860 euros". Finalmente en relación al importe anual del alquiler y cantidad pendiente de cobro por este concepto, se contesta que la renta asciende a 37.500 euros y el importe pendiente a 31.12.2014 a 216.465,54 euros.

    Además de lo anterior, las demandantes solicitaban: (1) Cuadro de amortización de activo a fecha 31.12.2014 y (5) Balance de sumas y saldos a fecha 31.12.2014 a nivel de apuntes directos. A estos dos puntos se contesta desde MAFIAL que dada la ingente cantidad de documentación que supone la petición, no puede aportarse, sin perjuicio de que si les interesara algún aspecto concreto y así lo indicaran se les podría facilitar.

    Asimismo en el escrito de 29.12.2015 se confirma a las...

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