SJPI nº 7 205/2016, 18 de Noviembre de 2016, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
ECLIES:JPI:2016:613
Número de Recurso62/2016

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-15/000017

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2015/0000017

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 62/2016 - G

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Cuest.inciden./Intzident. 4/2015

Demandante / Demandatzailea : GALVANIZADOS VITORIA S.A.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA

Demandado/a / Demandatua : BANCO SANTANDER S.A.

Abogado/a / Abokatua : ALVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO

Procurador/a / Prokuradorea : IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

S E N T E N C I A Nº 205/2016

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos 62/16 sobre impugnación de lista de acreedores e inventario, derivados del Concurso Abreviado 6/2015 de GALVANIZADOS VITORIA, S.A., siendo parte demandante y reconvenida BANCO SANTANDER S.A. representada por la Procuradora Iratxe Damborenea y asistido del Letrado Álvaro Vidal-Abarca del Campo, parte demandante la concursada GALVANIZADOS VITORIA, S.A. representada por el Procurador Jorge Venegas y asistida del Letrado Iván Metola, y parte demandada y reconviniente la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL integrada por la economista Gemma Ortiz Rodríguez, asistida de la Letrada Igone Álvarez Jiménez, se procede a dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Presentado Informe provisional del art. 75 LC por la AC, presentaron demandas de impugnación BANCO SANTANDER S.A. (en adelante BS) y GALVANIZADOS VITORIA S.A. (en adelante GALVISA).

BS impugna la lista de acreedores, por disconformidad con la calificación de crédito SUBORDINADO dado en la misma a los importes debidos por liquidaciones impagadas en los contratos (i) Swap ligado a inflacción nº 10890421 y (ii) Permuta Financiera de tipo de interés (Swap flotante bonificado nº 85380121). De los créditos insinuados en su momento, la AC reconoció inicialmente en el proyecto de informe los derivados de los swaps como litigiosos, si bien finalmente en el informe presentado se califican como créditos subordinados, por los importes comunicados (316.901,70 euros y 327.817,25 euros). Pretende que se reconozcan como créditos ORDINARIOS.

SEGUNDO

Por su parte, la concursada impugna tanto el listado de acreedores como el inventario.

Impugna la inclusión en el listado de acreedores del crédito de BS derivado de los contratos señalados (Swap ligado a la inflación y Permuta Financiera de Tipos de Interés Swap Flotante Bonificado) entendiendo que no debe reconocerse crédito alguno por este concepto. Defiende que se trata de contratos nulos de pleno derecho, por falta de uno de los elementos esenciales del contrato, el consentimiento, por concurrir error obstativo y por infracción de ley; subsidiariamente, contratos anulables por vicio del consentimiento. Subsidiariamente ejercita acción de resolución del contrato por incumplimiento del deber esencial de información e indemnización de daños y perjuicios causados; y subsidiariamente la declaración de responsabilidad civil del Banco por el incumplimiento de las obligaciones de información que ha ocasionado un importante perjuicio a la mercantil concursa, con la consecuente obligación de indemnizar a la misma.

Interesa una sentencia en la que como consecuencia de los pronunciamientos anteriores, declare la exclusión del crédito de BS por importe de 644.731,06 euros del listado de acreedores.

Y en consecuencia también de todo lo anterior impugna el inventario, solicitando que se incluya en el mismo el derecho de crédito de la concursada contra BS por importe de 139.592,30 euros por las liquidación negativas ya abonadas como consecuencia o en ejecución de los dos contratos swap, como efecto de la nulidad o anulabilidad que se pretende; y subsidiariamente, caso de estimar la resolución o la acción de responsabilidad civil, como indemnización de daños y perjuicios.

TERCERO

Con las impugnaciones presentadas, conforme al art. 191.4 LC se formó pieza separada, dando traslado de las mismas a la AC para que manifestase si las acepta o se opone a las mismas.

La AC presenta contestación allanándose a las pretensiones de GALVISA de excluir del listado de acreedores el crédito de BS, calificado como subordinado, por importe de 644.731,06 euros, y de incluir en el inventario el derecho de crédito contra BS por importe de 139.592,30 euros.

En relación a la demanda de BS, se opone defendiendo que en caso de ser válidos y eficaces los contratos swaps, el crédito derivado de los mismos debe calificarse como subordinado.

A su vez formula reconvención contra BS interesando la nulidad de pleno derecho del Contrato marco suscrito el 29.09.2005 y los posteriores dos últimos swap, contratos de permuta financiera o confirmaciones de fechas 15.10.2008 y 20.05.2008. Solicita junto al pronunciamiento de nulidad la condena al Banco a restituir las cantidades cargadas a la concursada y cuantificadas por la misma (aclara en la vista que por importe de 139.592,30 euros), con sus respectivos intereses.

CUARTO

Vista la posición de las partes, se dicta auto de 19.02.2016, en el que se acuerda admitir a trámite ambas impugnaciones y su acumulación para su resolución en un mismo incidente. Se admite igualmente la demanda reconvencional de la AC y se da traslado de la misma a las demás partes.

GALVISA contesta allanándose a la reconvención y BS presenta contestación a la reconvención oponiéndose a la misma e interesando su íntegra desestimación.

QUINTO

Propuesta prueba por todas las partes, por providencia de 19.04.2016 se convoca vista y se admite la prueba propuesta.

La vista finalmente se celebra, previa una suspensión, el 20.09.2016. Se practica la prueba propuesta excepto el interrogatorio del legal representante de BS y la testifical de Carlos Jesús que son renunciadas pro sus proponentes.

Finalmente las partes formulan conclusiones quedando el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes GALVISA y BS ejercitan acciones de impugnación previstas en el art. 96 LC : Todas las partes personadas y demás interesados podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores; el inventario, pretendiendo la inclusión o exclusión de bienes o derechos, o el aumento o disminución del avalúo de los incluidos; la lista de acreedores, pretendiendo la inclusión o la exclusión de créditos así como la cuantía o la clasificación de los reconocidos.

En este caso, BS impugna la lista de acreedores, pretendiendo una clasificación distinta de la conferida por la AC al crédito derivado de los dos swaps. Se ha reconocido como crédito subordinado al amparo del art. 92.3º LC y se pretende que se reconozca como ordinario. Por su parte GALVISA impugna la lista de acreedores pretendiendo la exclusión del crédito reconocido a favor de BS por los swaps, es decir, pretende que no se reconozca cantidad alguna por estos contratos e impugna el inventario pretendiendo que se incluya un derecho de crédito a su favor por las cantidades a restituir / indemnizar por BS como consecuencia de la nulidad, anulabilidad, en el primer caso, y resolución de los contratos swap o de la responsabilidad civil de la entidad en el segundo.

La concursada como presupuesto de la impugnación que ejercita y la AC vía reconvención, promueven la nulidad de pleno derecho de los contratos de los que deriva el crédito de BS objeto de controversia. La concursada, subsidiariamente la anulabilidad, subsidiariamente la resolución de los mismos y subsidiariamente la responsabilidad civil del Banco y la AC añade la nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras de 29.09.2005.

Claramente debemos empezar por la pretensión de ineficacia de estos contratos pues el resultado de la misma condiciona la procedencia de la calificación del crédito.

SEGUNDO

Son extensos los hechos que han quedado probados en este procedimiento. Se ha tratado de excluir aquellos que finalmente no sirven para sustentar la fundamentación jurídica y sentido del fallo. Aún así probablemente se recojan en mayor extensión que la debida, pero he de resistirme a sintetizarlos mas pues con independencia del resultado final y del fallo de la sentencia, lo cierto es que en los razonamientos que siguen o se utilizan o se parte de los mismos.

  1. Fue declarado el concurso de GALVISA el 26.01.2015. Tenía por actividad el galvanizado de piezas por inmersión a fuego, con un capital social de 90.150 euros y un patrimonio neto, en 2008, de 330.885,71 euros (cuentas anuales del ejercicio 2008, doc . 1 contestación BS ) . De la cuenta de PyG resulta que en ese ejercicio el importe neto de la cifra de negocios fue de 3.228.694,61 euros, los gastos de personal ascendían a 1.321.295,97 euros y los aprovisionamientos a 1.309.344,18 euros. El resultado del ejercicio antes de impuestos fue de una cantidad modesta de 132.801,65 euros. Por otro lado, en la memoria ¿ nota 11- obtenemos que del total de 30 empleos se distribuye en : 1 alto directivo, resto de personal directivo 1, ningún empleado de tipo administrativo y resto de personal cualificado 28.

    Se trata de una empresa que el propio ex director de sucursal de BS, Cesareo , califica de "más pequeña que mediana", cuyo interlocutor siempre ha sido el Sr. Gonzalo (administrador único). Este señor, el administrador único de GALVISA, es licenciado...

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