STSJ Comunidad de Madrid 773/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:13283
Número de Recurso105/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución773/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 105/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0022230

Procedimiento Recurso de Suplicación 105/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 506/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 773

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a cinco de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 105/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EVA LOPEZ MARTIN en nombre y representación de D./Dña. Bienvenido, contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 506/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Bienvenido frente a BANCO DE SABADELL SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados

PRIMERO

Don Bienvenido vino prestando servicios para la empresa Grupo Lloyds desde el 2 de noviembre de 1981, siendo la última entidad para la que prestó servicios Lloyd Bank International, S.A.U. En fecha 29 de abril de 2013 Banco de Sabadell, S.A. adquirió todas las acciones de aquella, pasando a denominarse Sabadell Solbank S.A.U. Esta entidad se fusionó por absorción con Banco de Sabadell, S.A.

SEGUNDO

Don Bienvenido venía prestando servicios como Técnico Nivel I, y realizaba funciones de Director de Finanzas y Contabilidad. Su retribución anual comprendía 82.257,86 euros de salario fijo y una retribución variable que alcanzó en el último año a 21.236,67 euros; además de 7.373,94 euros de aportaciones al Plan de Pensiones.

TERCERO

La retribución variable se regula conforme a las previsiones del documento 18 de la demandada, y se percibe por la consecución de los objetivos que hayan sido fijados y que incluye objetivos individuales, de equipo y del Grupo Banco de Sabadell, que es voluntaria y no consolidable, y para cuya percepción es necesario que el empleado sea alta hasta la fecha de cobro ya que se percibe en función de los resultados conseguidos durante todo el ejercicio.

CUARTO

El horario establecido en Banco de Sabadell, S.A. es el que se acordó por empresa y representantes de los trabajadores el 21 de enero de 2010 y aparece en el documento 21 de la demandada. El personal Directivo puede modificar su tiempo de trabajo con discrecionalidad y flexibilidad, disponiendo de esta facultad dentro de la jornada de trabajo exigible legal y convencionalmente, para conjugar las necesidades que tenga de conciliación de la vida personal y familiar con las necesidades del servicio.

QUINTO

- Con motivo de la futura absorción, el 6 de mayo de 2013 Lloyds Bank trasladó al demandante mediante escrito que se aporta como documento 2 de éste las particularidades de la adquisición y determinadas condiciones que se expresan en el Anexo I del documento.

SEXTO

El 31 de octubre de 2013 Banco de Sabadell, S.A y los representantes de los trabajadores suscribieron Acuerdo para regular las condiciones sociales de la totalidad de los empleados del Banco Lloyds LBI, la subrogación empresarial de la totalidad de sus empleados por aquél, sustituyendo la normativa laboral tanto convencional como interne de Lloyds. Este Acuerdo se aporta como documento 3 por el demandante.

SÉPTIMO

El 21 de febrero de 2014 Don Bienvenido manifestó por escrito voluntariamente su deseo de adherirse a la opción de salida ofertada de extinción voluntaria en pago aplazado.

OCTAVO

El 31 de julio de 2002 Lloyds Bank pic, y los representantes de los trabajadores suscribieron Acuerdo estableciendo el Protocolo de líneas básicas de previsión social que figura en documento 10 del demandante.

NOVENO

El 9 de abril de 2014 Banco de Sabadell, S.A. comunicó a Don Bienvenido mediante escrito que se aporta con la demanda como documento 1 y por la demandada como documento 13 y se da por reproducido, al amparo del artículo 40.4 LET, la decisión de trasladarle a la Oficina 2136- Bembibre, en A Coruña, para desempeñar funciones de Director y efectos de 1 de junio de 2014. En dicho escrito se le comunicó que se mantendrían todos y cada uno de los derechos que venía disfrutando por aplicación del Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de 31 de octubre de 2013, acordando abonarle una ayuda por vivienda de 700 euros brutos mensuales hasta un máximo de 24 meses y 6.000 euros brutos que se abonarían en un solo pago. Igualmente se le comunicó que en caso de no estar de acuerdo con el traslado tendría derecho a solicitar la extinción de la relación laboral con los requisitos establecidos en el documento firmado con Lloyds Bank sobre extinción de la relación laboral.

DÉCIMO

Con el escrito anterior se le comunicó que debería contestar confirmando su aceptación al nuevo destino antes de las 15 horas del día 16 de abril de 2014 mediante correo electrónico. El 16 de mayo de 2014 contestó Don Bienvenido manifestando la no aceptación del traslado y solicitando la extinción de la relación laboral conforme al documento firmado por Lloyds Bank en relación con esa materia.

UNDÉCIMO

El número de trabajadores a los que se les comunicó el traslado y la opción por la extinción fue de 32 (incluido el demandante), habiendo aceptado el traslado 8.

DUODÉCIMO

Recibida la contestación la empresa comunicó al trabajador mediante documento 15 de su ramo de prueba la extinción de la relación laboral con fecha 22 de mayo de 2014 y el abono de 500.000 euros de indemnización de los que 103.493 euros netos correspondían a la indemnización legal, abonándose el resto con los descuentos de IRPF y Seguridad Social que correspondiesen; así como la liquidación con saldo y finiquito. En dicho documento se expresó que con el percibo de dichas cantidades ambas partes entendían saldadas y finiquitadas en la relación laboral mantenida por causa de la extinción, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamarse entre ellas ni a ninguna otra empresa del Grupo Banco de Sabadell, S.A., expresando el demandante en su firma "sujeto a revisión y reserva de derechos".

DÉCIMO TERCERO

Ambas partes suscribieron también el 22 de mayo de 2015 documento que se aporta con la demandada como documento 11 y se da por reproducido, en el que se dio por extinguida la relación laboral con efectos de esa fecha renunciando el trabajador de forma expresa al contenido íntegro del documento firmado por Lloyds Bank sobre esa materia, abonando la empresa al trabajador 500.000 euros de indemnización de los que 103.493 euros netos correspondían a la indemnización legal, abonándose el resto con los descuentos de IRPF y Seguridad Social que correspondiesen; así como la liquidación con saldo y finiquito. En dicho documento se expresó que con el percibo de dichas cantidades ambas partes entendían saldadas y finiquitadas en la relación laboral mantenida por causa de la extinción, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamarse entre ellas ni a ninguna otra empresa del Grupo Banco de Sabadell, S.A. En esa fecha se le entregó nómina de mayo y finiquito que figura en documento 10 de la demandada.

DÉCIMO CUARTO

El 31 de julio de 2002 la empresa Lloyds TSB Bank plc, Sucursal en España y las Secciones Sindicales suscribieron Acuerdo por el que establecían un nuevo sistema de previsión social que sustituía al regulado por el XVIII Convenio Colectivo de Banca, articulando un Plan de Pensiones, siendo dicho Acuerdo el que aporta el demandante en su documento 10. El Plan de Pensiones mencionado se integró en el Plan de Pensiones de Banco de Sabadell con efectos de 1 de abril de 2014, siendo su Reglamento el que figura en documento 24 de la parte demandada.

DÉCIMO QUINTO

Lloyds Bank International, S.A.U. realizó una contribución para la cobertura del Plan de Pensiones de Don Bienvenido de 7.373,94 euros en el año 2013.

DÉCIMO SEXTO

Don Bienvenido venía cotizando a la seguridad Social dentro del Grupo 1 de cotización.

DÉCIMO SÉPTIMO

El 15 de enero de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 2 de febrero de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

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