STSJ Comunidad de Madrid 600/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2016:13253
Número de Recurso694/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución600/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0017264

251658240

Procedimiento Ordinario 694/2013

Demandante: D./Dña. Arturo

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

Demandado: AYUNTAMIENTO DE ALCORCON

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

S E N T E N C I A Nº 600/2016

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

Dª Francisca Rosas Carrión

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Rafael Villafañez Gallego

Dª. Ana Rufz Rey

_________________________________

En la Villa de Madrid, a 7 de diciembre de 2016.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 694/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Arturo

, representado por el Procurador don JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón celebrado en sesión de 26 de diciembre de 2012, que aprueba definitivamente el presupuesto General para el año 2013, publicado en el BOCAM con fecha 31 de diciembre de 2012, respecto de la plantilla de funcionarios de Policía Local.

Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALCORCON, representado por el Procurador don JOSE LUIS GRANDA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto "y que se declare la nulidad de pleno derecho de la plantilla de funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón, en lo referente a la existencia de dos plazas de la categoría de subinspector de la Policía ."

SEGUNDO

El Procurador don José Luis Granda Alonso, en la representación que ostenta de dicha Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 de noviembre de 2016, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Arturo, se dirige contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón celebrado en sesión de 26 de diciembre de 2012 que aprueba definitivamente el presupuesto General para el año 2013, publicado en el BOCAM con fecha 31 de diciembre de 2012 y solicita en su demanda que " se declare la nulidad de pleno derecho de la plantilla de funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón, en lo referente a la existencia de dos plazas de la categoría de subinspector de la Policía ."

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional el recurrente alegando que mediante dicho acuerdo se aprueban definitivamente los presupuestos del citado ayuntamiento a través de los cuales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley reguladora de bases de régimen local, el ayuntamiento de Alcorcón aprueba la plantilla de personal de ese ayuntamiento, sin ajustarse a lo dispuesto en la ley reguladora de las haciendas locales, aprobando a través de dichos presupuestos y por lo que respecta al derecho del recurrente, una plantilla de funcionarios de policía local contraria a derecho; estima que es nula de pleno derecho la plantilla de funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal del dicho Ayuntamiento en lo referente a la existencia de dos plazas de la Categoría de Subinspección de la Policía. Precisa en su demanda que concurre nulidad de pleno derecho al haberse aprobado el presupuesto sin haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la Ley de Haciendas Locales, articulo 170.2.A), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; que la aprobación de una plantilla de personal es contraria al ordenamiento jurídico por el incumplimiento de requisitos de obligado cumplimiento para aprobar la plantilla del Cuerpo de Policía; que para que puedan aprobarse dos plazas de la categoría de subinspector de la Policía Municipal, plazas de categoría superior o de mando, la ley exige la preexistencia de todas las categorías inmediatamente inferiores; que la plantilla aprobada no responde a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, habiéndose infringido el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ; que el artículo 31 de la Ley 4/1992, de 8 julio, de coordinación de policías locales de la comunidad de Madrid, la exigencia de un previo informe de la Comisión de Coordinación para la aprobación de la plantilla del respectivo cuerpo de policía local; que se ha omitido el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles al ayuntamiento; que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 diciembre ; desviación de poder e infracción del artículo 106, en relación...

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