STSJ Comunidad de Madrid 602/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2016:13161
Número de Recurso684/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución602/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

. APELACIÓN Nº 684/16

PONENTE SRA. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº602

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 684/2016 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Procuradora Dª María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de D. Carmelo, D. Fidel, D. Luciano,

D. Secundino, D. Juan María, D. Benigno, D. Faustino, D. Laureano, D. Rubén, D. Luis Pablo

, D. Bartolomé, D. Evaristo, D. Lázaro, D. Salvador, D. Juan Manuel, D. Blas, D. Fermín, D. Marcial, D. Teodosio, D. Marco Antonio y D. Claudio, contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de febrero de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 114/2015, contra el Decreto de 14 de enero de 2014, del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, por el que se aprueban las bases especificas que regirán la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Oficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid por el turno de promoción interna, modalidad de apoyo técnico con responsabilidad en comunicaciones y medios, y se convocan tres plazas. Habiendo sido parte apelada la Unión Sindical de Madrid región de Comisiones Obreras (USMR de CCOO), representada por la Procuradora Dª María Dolores Maroto Gómez; D. Agustín Carmona Gutiérrez, D. Carlos Marcos Sáez y D. Eugenio Francisco Gabana Galot, representados por la Procuradora Dª Sofía Gutiérrez Figueiras y el Ayuntamiento de Madrid, actuando en su nombre un Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2016, y en el Procedimiento Abreviado nº 114/2015 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "estimando el motivo de inadmisión planteado por el Ayuntamiento de Madrid y las partes codemandadas, debo inadmitir e inadmito el presente procedimiento por carecer los recurrentes de legitimación. No se realiza pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la procuradora de D. Carmelo,

D. Fidel, D. Luciano, D. Secundino, D. Juan María, D. Benigno, D. Faustino, D. Laureano, D. Rubén

, D. Luis Pablo, D. Bartolomé, D. Evaristo, D. Lázaro, D. Salvador, D. Juan Manuel, D. Blas, D. Fermín, D. Marcial, D. Teodosio, D. Marco Antonio y D. Claudio, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación, se sustanció por sus prescripciones ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 2 de noviembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 18 de febrero de 2016, y en el Procedimiento Abreviado nº 114/2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de esta Villa -, alega la dirección letrada de la parte apelante, los siguientes extremos: la infracción por la sentencia apelada de la doctrina constitucional sobre la legitimación. Señalan que es cierto que los apelantes tienen ya la condición de Oficiales del Cuerpo de Bomberos, pero que la convocatoria impugnada va en contra de sus funciones legítimas y de la categoría funcionarial a la que pertenecen. Que lo que hace la resolución impugnada al convocar tres plazas por turno de promoción interna para el acceso a la categoría de Oficial del Cuerpo de Bomberos en la modalidad de apoyo técnico al siniestro, es desvincularlo de las condiciones de enfermedad, accidente, edad para encomendar tales funciones a los que obtengan las plazas objeto de la convocatoria sin que estén afectados por ninguna de esas circunstancias, lo que constituye una decisión ilegal y contraria al Reglamento del Cuerpo de Bomberos y en especial a la categoría de Oficiales que ostentan los apelantes. Que a través de la Resolución impugnada se articula una forma de acceso a la categoría de Oficiales, contraria al Reglamento, que implica una desfiguración de dicha categoría de Oficiales, y contraría a los derechos honoríficos de los funcionarios, que se verían gravemente afectados al permitir un procedimiento de acceso por promoción interna a la categoría de Oficial, distinto y contrario al previsto en el Reglamento.

Frente a dichas alegaciones, los apelados, por las razones que expresan en sus respectivos...

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