STSJ Comunidad de Madrid 1243/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2016:13118
Número de Recurso280/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1243/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0004983

251658240

Procedimiento Ordinario 280/2015

Demandante: D./Dña. Cirilo

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1243

RECURSO NÚM.: 280-2015

PROCURADOR Don Javier Zabala Falco

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 5 de Diciembre de 2016

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 280-2015 interpuesto por el procurador Don Javier Zabala Falco, en representación de Don Cirilo, impugna la resolución de 28/01/2015, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Villaverde de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT desestimatorio del recurso de reposición deducido contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos impositivos trimestrales de 2008, habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 29-11- 2016 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El recurrente Don Cirilo impugna la resolución de 28/01/2015, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Villaverde de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT desestimatorio del recurso de reposición deducido contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos impositivos trimestrales de 2008, por importe de 24.924,86 euros.

En esta resolución se confirma el acto recurrido en consideración a que el articulo 32 del RIRPF aprobado por el RD 439/2007 excluye el régimen de estimación objetiva cuando la actividad económica del sujeto pasivo se desarrolla, en todo o en parte, fuera del territorio de aplicación del impuesto, que es el todo el territorio español a tenor del articulo 4 de la Ley 35/2006 y según el articulo 36.1.d del RIVA, aprobado por el RD 1624/1992 el causa de exclusión del régimen simplificado del IVA el haber sido excluido de la aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF y en caso de exclusión se aplica en el año inmediato posterior y en los tres años siguientes como preceptúa los artículos 31.5 de la Ley del Impuesto y 34 de su Reglamento, ya que según la facturación emitida por el contribuyente en 2007, en relación a su actividad de pintura sujeta a los regímenes de estimación objetiva en el IRPF y simplificado en el IVA, emitió dos facturas por trabajos de pintura realizados en Lisboa (Portugal) ciudad y país a los que se desplazo durante 20 días según los justificantes que aportó y de conformidad con las citadas normas queda excluido del régimen simplificado en 2008, 2009 y 2010, siendo indiferente que fueran solo dos facturas de escasa cuantía en proporción a su volumen de negocio y que el trabajo fuera encargado por una empresa española.

SEGUNDO El recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación con imposición de costas a la demandada y demás efectos que legalmente correspondan y en apoyo de su pretensión alega en síntesis:

Según el artículo 32 del RIRPF para que sea aplicable la exclusión es necesario que las operaciones se efectúen fuera del ámbito de aplicación del IRPF no de una zona geográfica si el legislador hubiera querido la exclusión por realización de operaciones fuera del territorio nacional así lo hubiera declarado y no acudiendo al ámbito de aplicación del IRPF y lo acredita el hecho de que quedan sujetas al IRPF las rentas obtenidas fuera de España.

En este caso el recurrente autónomo con residencia habitual en España fue contratado por una empresa española para ejecutar un trabajo de pintura concreto en Lisboa (Portugal) emitiendo las correspondientes facturas consta en la diligencia de NUM001 y se aportan las facturas y los justificantes de los gastos de estancia en esa ciudad durante 19 días.

Con base en el Convenio Hispano-Luso las empresas residentes en España que obtienen rentas en Portugal tributan por ellas en España salvo que tengan establecimiento permanente o base fija en aquel país para lo cual es necesario una estancia que exceda de 12 meses y el solo estuvo 19 días por lo que esta dentro del ámbito del IRPF español y es en España donde tiene que declarar las rentas que obtuvo.

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