STSJ Comunidad de Madrid 373/2016, 7 de Diciembre de 2016
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2016:13046 |
Número de Recurso | 894/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 373/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0023919
Recurso nº 894/2.015
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Recurrentes: Dª. Sofía y otra (Proc. D. Rafael
Júlvez Peris-Martín)
Demandado: Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Abogado del Estado) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
_______________
SENTENCIA NÚM. 373 .
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. Fátima Arana Azpitarte
Dª. Margarita Pazos Pita
------------------------------------ En Madrid, a siete de Diciembre del año dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 894/15 formulado por el Procurador D. D. Rafael Júlvez Peris-Martín en nombre y representación de Dª. Sofía y Dª. Cristina, contra desestimaciones presuntas del Servicio Público de Empleo Estatal respecto de reclamaciones de diferencias retributivas; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL representado por Abogado del Estado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Diciembre de 2.016.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Sofía y Dª. Cristina, en su condición de funcionarias del Cuerpo General Auxiliar Administrativo, contra resoluciones presuntas de la Dirección Provincial de Madrid y de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por las que se desestiman las reclamaciones de percepción de diferencias de retribuciones entre las de su Grupo C2 Nivel 17 y las correspondientes al Grupo A2 Nivel 20, sobre la base de haber desempeñado funciones encuadradas en este segundo grupo y nivel desde el 18/07/2.008, de sus nombramientos de funcionarias de carrera, hasta el 31/03/2.015, de las reclamaciones administrativas.
En su demanda las recurrentes alegan en síntesis que siendo personal auxiliar administrativo (Grupo C2, Nivel 17), entre esas fechas han venido desarrollando funciones que están encuadradas en el grupo de técnicos (Grupo A2, Nivel 20), según la documentación aportada, resultando diferencias salariales por sueldo, complemento de destino y complemento específico entre el Nivel 20 y el Nivel 17, que se cuantifican en 43.428,52 € para cada actora, por lo que en aplicación del principio de igualdad retributiva solicitan la percepción de tales importes.
Por el Abogado del Estado, en defensa de la Administración demandada, se insta la desestimación del recurso por los argumentos de su escrito de contestación que se dan ahora por reproducidos.
La regulación retributiva aplicable al caso de autos se recoge en el Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que reproduce sustancialmente normativas anteriores sobre la materia que nos ocupa.
Los preceptos afectantes al objeto del presente enjuiciamiento se transcriben a continuación:
- Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos:
"1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos.
-
No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal".
- Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios:
"1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
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Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación...
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