STSJ Comunidad de Madrid 856/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2016:13011
Número de Recurso619/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución856/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0013080

Recurso de Apelación 619/2016

RECURSO DE APELACIÓN 619/2016

SENTENCIA NÚMERO 856/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 619/2016, interpuesto por D. Bruno, representado por el Procurador Sr. Gil de Sagredo Garicano, contra la Sentencia dictada el 10 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 33 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado nº 292/2015. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 1 de diciembre de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, aquí parte apelante, contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de abril de 2015 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 12 de febrero de 2015 acordando la demolición de las obras abusivamente realizadas en la finca sita en la C/ DIRECCION000 NUM000, planta NUM001, puerta DIRECCION001, en el expediente administrativo nº NUM002, referida a la ejecución de obras de ampliación en la terraza consistentes en estructura metálica y cubrición horizontal.

Habiéndose aducido por el apelado la inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía ( art. 81.1.a) LJCA ), toda vez que se dio traslado al apelante para formular las alegaciones que tuvo por convenientes, es preciso resolver este óbice procesal con carácter previo, en su caso, al fondo del asunto si se considerase admisible el recurso de apelación.

SEGUNDO

El art....

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    ...El rechazo debe ser frontal dados los términos en que la cláusula está redactada . También la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de diciembre de 2016, que estima el recurso contencioso administrativo nº Y Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ......

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