STSJ Comunidad de Madrid 856/2016, 12 de Diciembre de 2016
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2016:13011 |
Número de Recurso | 619/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 856/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0013080
Recurso de Apelación 619/2016
RECURSO DE APELACIÓN 619/2016
SENTENCIA NÚMERO 856/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 619/2016, interpuesto por D. Bruno, representado por el Procurador Sr. Gil de Sagredo Garicano, contra la Sentencia dictada el 10 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 33 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado nº 292/2015. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial.
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 1 de diciembre de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
La sentencia recurrida en apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, aquí parte apelante, contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de abril de 2015 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 12 de febrero de 2015 acordando la demolición de las obras abusivamente realizadas en la finca sita en la C/ DIRECCION000 NUM000, planta NUM001, puerta DIRECCION001, en el expediente administrativo nº NUM002, referida a la ejecución de obras de ampliación en la terraza consistentes en estructura metálica y cubrición horizontal.
Habiéndose aducido por el apelado la inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía ( art. 81.1.a) LJCA ), toda vez que se dio traslado al apelante para formular las alegaciones que tuvo por convenientes, es preciso resolver este óbice procesal con carácter previo, en su caso, al fondo del asunto si se considerase admisible el recurso de apelación.
El art....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Castilla-La Mancha 515/2018, 15 de Noviembre de 2018
...El rechazo debe ser frontal dados los términos en que la cláusula está redactada . También la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de diciembre de 2016, que estima el recurso contencioso administrativo nº Y Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ......