STSJ Galicia 701/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2016:9328
Número de Recurso297/2016
ProcedimientoCUESTIóN DE ILEGALIDAD
Número de Resolución701/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00701/2016

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Cuestión de Ilegalidad 297/2016

Recurrente: Felicidad

Administración demandada: Servizo Galego de Saúde

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Dolores Rivera Frade

D. Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 22 de diciembre de 2016.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 297/2016, CUESTION DE ILEGALIDAD, pende de resolución ante esta Sala, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de A Coruña, a instancia de Dª. Felicidad, representada por el Procurador D. Miguel Vilariño García y dirigida por la Letrada Dª. Francisca Dolores Arias Castro, contra el Servizo Galego de Saúde dirigido por el Letrado del Sergas, sobre limitación de permiso.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó Auto en el Procedimiento Abreviado núm. 222/2016, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO, plantear la cuestión de ilegalidad frente a la limitación del permiso establecida en las instrucciones del Servicio Galego de Saúde de 29.10.01 y en el punto 5 de la sexta instrucción de la resolución de 24.02.16, de la Dirección Xeral da Función Pública de la Consellería de Facenda, aplicada en la resolución de la directora de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde de

12.05.16, que confirmó la del titular de la Xerencia de Xestión Integrada de A Coruña de 01.02.16, en la que le denegó a doña Felicidad dos de los cuatro días de permiso retribuido que solicitó por la hospitalización de un familiar de segundo grado en otra localidad.

Emplácese a las partes para que comparezcan ante la Sección Primera de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dentro de un plazo de 15 días." SEGUNDO : Recibido testimonio de las actuaciones del Juzgado, se admitió a trámite el presente recurso contencioso-administrativo 297/2016, Cuestión de Ilegalidad y personados el Procurador D. Miguel Vilariño García, en representación de Dª. Felicidad y el Letrado del Sergas, en nombre y representación del Servizo Galego de Saúde, se declaró concluso el procedimiento y se pasó al Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento general y términos de la cuestión .-En virtud de sentencia firme de 28 de octubre de 2016 el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Felicidad, personal estatutario interino con la categoría profesional de técnico de farmacia en el Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña (CUAC), frente a la resolución de 12 de mayo de 2016 de la Directora de Recursos Humanos del Sergas, que confirmó la de 1 de febrero de 2016 de la Xerencia de Xestión Integrada de A Coruña, por la que se denegaron dos de los cuatro días de permiso retribuido que solicitó por hospitalización de un familiar de segundo grado en otra localidad, anulando dicha resolución y reconociendo a la demandante los dos días de permiso que le restaban.

Para dicha denegación en vía administrativa el Sergas había aplicado las instrucciones del propio Sergas de 29 de octubre de 2001 y el punto 5 de la sexta instrucción de la resolución de 24 de febrero de 2016 de la Dirección Xeral da Función Pública, que limitan el número de días de permiso a los de hospitalización, que en el caso de la demandante eran dos, por lo que se denegaron los dos días restantes solicitados.

En su sentencia el titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña entendió que el precepto aplicable era el 108.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, que completaba el párrafo segundo del artículo 48.a del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a tenor de los cuales, en el caso de enfermedad grave que comporte la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el funcionario tendrá derecho a un permiso de dos días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y de cuatro días hábiles si se produce en distinta localidad.

Al entender que la limitación del permiso establecida en aquellas instrucciones vulnera lo dispuesto en la mencionada normativa básica, así como en la ley autonómica, dicho juzgador acordó plantear la cuestión de ilegalidad respecto a las citadas instrucciones.

SEGUNDO

Exposición de la regulación cuestionada y de la normativa con la que ha de ser contrastada .-A fin de comprobar si las instrucciones, respecto a las que se plantea la cuestión de ilegalidad son contrarias a la normativa básica en esta materia, se hace necesario reproducir el tenor de las mismas.

Así, en primer lugar, el punto 5.1 del apartado 5 (relativo a permisos y licencias) de la resolución de 1 de marzo de 2001, por la que se publica el acuerdo de concertación social sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario del Sergas, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 19 de marzo de 2001, recoge el permiso retribuido por enfermedad grave de familiar en los siguientes términos:

" Tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro días naturales ininterrumpidos por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de cónyuge o pareja de hecho, familiar de primer grado por consanguinidad, afinidad, acogimiento, hermanos, abuelos y nietos ."

Dicha normativa fue interpretada por la Comisión de Seguimiento del anterior acuerdo, y plasmada en las instrucciones de 29 de octubre de 2001, dictadas por la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas, y respecto a aquel punto 5.1.5 se estableció que los días de permiso se graduarían...

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