STSJ Galicia 7015/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:9285
Número de Recurso2707/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7015/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000498

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002707 /2016 - M

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000124 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Antonio

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002707 /2016, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000124 /2016, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Antonio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La parte Antonio nacido el NUM000 - 60, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el régimen general con una profesión habitual de operario de mantenimiento, con una base reguladora accidente no laboral de 1.170,23 €.- Segundo.- Interesada en su dia pensión de incapacidad permanente se tramit6 el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 20-11-15 por ser lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 23-12-15.- Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: trastorno bipolar, cervicoartrosis severa, radiculopatías C6-C7, lumboartrosis severa, discopatía L3-L4-L5, dorsoartrosis severa, discopatía D5-D6-D7-D8-L1-L2, atrapmiento del nervio cubital izquierdo, obesidad mórbida EPOC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria alegada por Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 1.170,23 euros, con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 18-11-15".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Antonio y declara al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con los efectos económicos consecuentes a tal declaración. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso interpuesto se dicte nueva sentencia, por la que revocando la dictada se absuelva a las Entidades demandadas. El recurso ha sido impugnado por la representación de la parte actora.

SEGUNDO

Para ello con apoyo en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insta en primer lugar la modificación del hecho probado tercero para que quede redactado con el siguiente contenido: "El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: Espondilodiscartrosis de raquis. Hernias posterocentrales D5-D6, D7-D8, Hernia derecha L3-L4. Probable trastorno bipolar.

Apoya la modificación en los folios 32 a 35 de los autos en donde obra el informe de valoración médica del EVI.

Tal cuestión ha de ser examinada conforme a reiterada jurisprudencia que establece que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

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