STSJ Galicia 6711/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:8989
Número de Recurso2324/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6711/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000142

RSU RECURSO SUPLICACION 0002324 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S: Julieta EMILIO CARRAJO LORENZO

RECURRIDO/S: CONCELLO DE PADRON

FOGASA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a cinco de Diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2324/2016 interpuesto por DÑA. Julieta contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Julieta en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandados el Concello de Padrón y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 55/14 sentencia con fecha 23 de diciembre de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1°.- La demandante, Dª Julieta, prestó servicios para el Ayuntamiento de Padrón desde el 4 de enero de 2007 como auxiliar de ayuda a domicilio en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo de obra y servicio determinado, que ha sido aportado como documento número _ da la prueba de la parte demandante, que se da por reproducido en aras a la brevedad, en el que se recoge como causa de la temporalidad "reforzar servicio de ayuda a domicilio según programa servicios sociales", percibiendo un salario mensual bruto de 957,25 euros, correspondientes 820,50 euros al salario base y 136,75 euros a la prorrata de pagas extraordinarias. (Acreditado en virtud del documento número 1 y 2, contrato de trabajo y nóminas presentado por la parte demandante).

  1. - El Ayuntamiento de Padrón suscribió con la central sindical CIG el primer acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Concello de Padrón 2009-2010 con el contenido que obra en el documento número 3 de la documentación de la parte actora (hecho no discutido, el contenido del convenio es aportado en la prueba de la parte actora). Fue publicado en BOP de 4 de febrero de 2009. La cláusula transitoria primera establece que "en tanto no esté aprobada definitivamente la nueva relación de puestos de trabajo prevista en este convenio, permanecerá vigente el actual sistema retributivo del personal laboral y las cuantías correspondientes".

  2. - A fecha 4 de mayo de 2015 no se había aprobado la relación de puestos de trabajo que figura en el convenio colectivo del Concello de Padrón. (Acreditado por la certificación de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento).

  3. - En los años 2012, 2013 y 2014 al personal del ayuntamiento demandado le correspondieron las retribuciones que se indican en el certificado de la Sra. Secretaria Judicial desglosado por categorías profesionales y que se da por reproducido en aras a la brevedad. (Acreditado por la certificación aportada como diligencia final).

  4. - La actora percibió desde el 7 de noviembre de 2013 al 24 de noviembre de 2014 los importes retributivos por los conceptos que se indican de forma desglosada en el certificado emitido por la Sra. Secretaria de Padrón como diligencia final que se da por reproducida en aras a la brevedad. (Acreditado por la certificación aportada como diligencia final).

  5. - El 7 de noviembre de 2013 la actora inicia proceso de incapacidad temporal, cuya extinción se acuerda el 6 de noviembre de 2014 por resolución del INSS con fecha de salida 7 de noviembre de 2013 que acuerda el inicio de expediente de incapacidad permanente. A la demandante se le reconoce afecta a una prestación de incapacidad permanente total con efectos económicos de 25 de noviembre de 2014 en virtud de resolución del INSS de 26 de noviembre de 2014 que prevé la fecha a partir de la cual se puede...

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