STSJ Comunidad Valenciana 661/2016, 20 de Octubre de 2016
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2016:5543 |
Número de Recurso | 34/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 661/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
En la ciudad de Valencia a veinte de octubre de dos mil dieciséis..
En la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente D. MIGUEL A. OLARTE MADERO, DOÑA MªJESUS OLIVEROS ROSELLO y D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDOI, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 661/16
En el recurso contencioso-administrativo con el número 34/2.015, interpuesto porla mercantil Fernando Alfonso inmuebles SL, representada por el Procurador Doña Paz Garcia Peris y defendida por el Letrado Don Manuel Crucera Esteve, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 21 de octubre de 2.014 que desestimaba la reclamación 12/03134/2013formulada contra notificación individual de valoración catastral del inmueble sito en Castellon de la Plana (C/ Vicente Altava 12), con referencia catastral 3318101 YK 5331 N0001 SZ, y valor catastral de 2012 de 586.941 €.
Han sido parte en los autos la Administración Tributaria, asistida por el Abogado de Estado,, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. MIGUEL A. OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazóa la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificómediante escrito solicitando se dictara sentencia anulando el acto impugnado, y en su consecuencia se anule la lvaloración catastral individualizada que consta en la misma.
Por la parte demandada se contestóa la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señalóla votación y fallo del recurso para el día 18 de mayo de 2.016.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora deduce el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 21 de octubre de 2.014 que desestimaba la reclamación 12/03134/2013formulada contra notificación individual de valoración catastral del inmueble sito en Castellon de la Plana (C/ Vicente Altava 12), con referencia catastral 3318101 YK 5331 N0001 SZ, y valor catastral de 2012 de 586.941 €. El T.E.A.R. en síntesis, basa su resolución en que no se trataba de una comprobación de valores individual previa declaración del interesado sino de la fijación de valores realizada unilateralmente por la administración, la cual se realizó conforme a la ponencia de valores, tras una valoración colectiva de carácter general, estando el proceso de valoración a disposición de los interesados y suficientemente motivados los actos resultantes, en los que se han tenido en cuenta las características particulares del inmueble y la aplicación de los coeficientes pertinentes y la superficie de cada elemento del inmueble.
La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis:
-
--Falta de motivación de la notificación individual del valor catastral .
-
-La ponencia de valores de la que deriva la notificación individual es contraria a derecho.
El Abogado del Estado argumenta su pretensión desestimatoria de la demanda alegando en síntesis que la tasación del inmueble elaborada por la administración es ajustada a la normativa reguladora y sin que la parte actora al alegar el valor asignado es superior al de mercado haya acreditado un error en la aplicación de la ponencia para la valoración del inmueble, estando plenamente motivada.
Antes de entrar en el análisis de las cuestiones invocadas por la actora, debe de recordarse que tanto el Real Decreto Legislativo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba