STSJ Comunidad Valenciana 2236/2016, 26 de Octubre de 2016
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2016:5378 |
Número de Recurso | 3471/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2236/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rº 3471/15
Recursos de Suplicación - 003471/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . F. Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ana Sancho Aranzasti
En València, a veintiseis de octubre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2236/2016
En el Recursos de Suplicación - 003471/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000657/2014, seguidos sobre cantidad, a instancia de Cirilo, contra Dimas y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Cirilo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Cirilo contra Dimas, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones formuladas en su contra.
Se absuelve al FOGASA de las pretensiones formuladas en su contra.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º)Circunstancias laborales.
El demandante acreditaba en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:
-antigüedad desde el 1-10-91
-categoría de oficial 1ª y
-salario bruto mensual al 31-12-12 de 7.062, 56€, incluido salario base, p.p. pagas extras, antigüedad e incentivo de producción, con el nombre de a cuenta de convenio, según desglose que refiere en el hecho quinto de la demanda que se da por reproducido y neto de 4.507, 09€.
En fecha 31-3-14 el actor remitió escrito a la empresa que consta en la documental de esta última y que se da aquí por reproducido, por el que le anunciaba que "... por motivos personales, dejaré de prestar mis servicios en esta Empresa a partir del día 31 de marzo de 2014, rescindiendo, pues, voluntariamente mis vinculaciones laborales con la misma desde esa fecha ".
(Resulta demanda, documental aportada, entre otras hojas de salarios y carta remitida por la actora, y el no cuestionamiento por la demandada.).
-
) Cambio de sistema y cuantía de remuneración. Hasta el mes de diciembre de 2.012 la remuneración del actor estuvo integrada por los siguientes conceptos y cuantías:
-salario base...............................................1.609, 31€
-Gratificaciones extraordinarias.........................701, 69€
-antigüedad...................................................552, 32€
-cta. Convenio............................................4.199, 24€
Total bruto..................................................7.062, 56€
Total neto...................................................4.507, 09€
A partir del mes de diciembre de 2.013 se modificó la remuneración pasando a estar integrada por los siguientes conceptos y cuantías:
-Salario base..............................................1.609, 31€
-gratificaciones extraordinarias..........................701, 69€
-antigüedad...................................................552, 32€
-cta. Convenio.............................................1.427, 88€
Total bruto..................................................4.291, 20€
Total neto...................................................3.000, 00€
A dichas cantidades se le añadió, en concepto de "incentivos", las siguientes cantidades en los siguientes meses de 2.013:
-abril..........................................................214, 00€
-mayo......................................................1.184, 37€
-junio.......................................................1.272, 31€
-julio...........................................................911, 16€
-agosto....................................................1.534, 85€
-septiembre..............................................1.653, 79€
-octubre.....................................................658, 81€
-noviembre..................................................353, 67€
-diciembre...................................................624, 14€
(Resulta de las hojas de salarios del periodo referido que consta en la documental del demandado y del actor).
-
) Demanda de resolución de contrato y cantidad.
El 30-12-13 el actor formuló papeleta de conciliación sobre resolución de contrato y cantidad que obra en la documental 48 del mismo y que se da aquí por reproducida en su integridad. En fecha 30-1-14 se celebró el preceptivo acto de conciliación administrativa con el resultado de sin avenencia.
En fecha 5-5-14 el actor formuló nueva papeleta de conciliación, que igualmente consta y de la que trae origen la presente sentencia, en reclamación solamente de cantidad por hipotéticas diferencias salariales de enero de 13 a marzo de 2.014.
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) Cantidades resultantes.
De admitirse la tesis del actor la cantidad bruta devengada en el periodo enero 2.013 a marzo de 2.014, habría sido de 105.938€.
(Resulta de multiplicar por 15 lo devengado en diciembre de 2.012: 7.062, 56€X15).
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia que desestima su demanda en reclamación de cantidad.
-
El primer motivo del recurso se redacta al amparo del art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando, en primer lugar, la revisión del hecho probado segundo, a fin de que quede redactado del siguiente modo, "-La remuneración del actor estaba integrada por los conceptos y en las cuantías que se señala: salario...
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