STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2016:5057 |
Número de Recurso | 884/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO EN GRADO DE APELACION por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Carlos Altarriba Cano.
Dª Desamparados Iruela Jiménez.
SENTENCIA Nº:
En el recurso de apelación número 884/2015, interpuesto por D. Fermín contra la sentencia nº 186/15, de 22 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Castellón en el recurso contencioso- administrativo abreviado número 5/2015 seguido ante ese Juzgado.
Ha sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez, que expresa el parecer mayoritario de la Sala.
En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Castellón se siguió el recurso contencioso-administrativo número 5/2015, deducido por D. Fermín frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Castellón de 21 de octubre de 2014, por la que se impuso a aquél la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de cinco años, por estar incurso en la causa de expulsión prevista en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000 .
En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó sentencia nº 186/15 en fecha 22 de junio de 2015 desestimándolo, e imponiendo las costas procesales al actor, con el límite máximo de 375 €.
Contra la mencionada sentencia se interpuso por D. Fermín, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que, estimando en su integridad el recurso, revocase la sentencia impugnada y dejase sin efecto la orden de expulsión, con expresa imposición de costas a la parte adversa.
Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que presentó escrito de oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que desestimase dicho recurso y confirmase la sentencia apelada.
Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la deliberación, votación y fallo del asunto para el día cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
En fecha siete de octubre siguiente se dictó por la Sala providencia disponiendo, al amparo del art. 85.8 de la Ley 29/1998, con suspensión del plazo para dictar sentencia, oír a las partes, por término común de tres días, sobre el siguiente motivo susceptible de fundar, en su caso, la estimación del recurso de apelación: deber ser tomada en consideración, para la aplicación del art. 57.2 de la L.O. 4/2000, la pena asignada en concreto al extranjero por la sentencia condenatoria tenida en cuenta por la Administración, y no la pena prevista en abstracto para el delito por el Código Penal en el tipo legal...
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