STSJ Comunidad Valenciana 698/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2016:5020
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución698/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACION Núm. 3/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 698/16

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª María Jesús Oliveros Roselló

José Ignacio Chirivella Garrido

------------------------------------En Valencia a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Cullera, representado y defendido por el letrado Sr. Baño León, contra la Sentencia No163/15, de 19 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No3 de Valencia en el Recurso No440/14, siendo parte apelada Dª Leonor, representada por la procuradora Sra. Requena González y defendida por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado No3 de Valencia dictó Sentencia en los autos No440/14 estimando el recurso interpuesto por Leonor contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la devolución o indemnización patrimonial respecto de las liquidaciones por tasa de recogida de basuras correspondientes a los ejercicios 2009- 13. Notificada la Sentencia, el ayuntamiento interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

La apelada no evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso, pero sí solicitó ante esta Sala se declarara mal admitida la apelación por la cuantía y no impugnarse indirectamente una disposición general.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 26 de octubre de 2016, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se estimó el recurso interpuesto por Leonor, propietaria de una finca urbana en Cullera, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la devolución o indemnización patrimonial respecto de las liquidaciones por tasa de recogida de basuras correspondientes a los ejercicios 2009-13.

La Sentencia basa su fundamentación en que Auto de 27 de noviembre de 2013, dictado por el Tribunal Supremo en aclaración de la sentencia de 3 de octubre de 2013, en absoluto veda la posibilidad de reclamación individual para obtener la devolución de lo pagado, pues de o contrario devendría ilusoria la sentencia que anuló la ordenanza. Si bien es cierto lo que dispone el art. 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el art. 221 de la Ley General Tributaria es bien claro en su apartado 3 al abrir la vía de la solicitud de devolución, que es lo que se realizó.

El ayuntamiento apelante alega en defensa de su pretensión que el auto de 27 de noviembre de 2013 no permite reclamar la devolución de una liquidación firme y la nulidad de la ordenanza no tiene efectos retroactivos. La sentencia es recurrible en apelación puesto que se basa en la...

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