STSJ Comunidad Valenciana 698/2016, 27 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2016:5020 |
Número de Recurso | 3/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 698/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO DE APELACION Núm. 3/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 698/16
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª María Jesús Oliveros Roselló
José Ignacio Chirivella Garrido
------------------------------------En Valencia a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Cullera, representado y defendido por el letrado Sr. Baño León, contra la Sentencia No163/15, de 19 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No3 de Valencia en el Recurso No440/14, siendo parte apelada Dª Leonor, representada por la procuradora Sra. Requena González y defendida por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
El Juzgado No3 de Valencia dictó Sentencia en los autos No440/14 estimando el recurso interpuesto por Leonor contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la devolución o indemnización patrimonial respecto de las liquidaciones por tasa de recogida de basuras correspondientes a los ejercicios 2009- 13. Notificada la Sentencia, el ayuntamiento interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
La apelada no evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso, pero sí solicitó ante esta Sala se declarara mal admitida la apelación por la cuantía y no impugnarse indirectamente una disposición general.
Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 26 de octubre de 2016, teniendo lugar la misma el citado día.
Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se estimó el recurso interpuesto por Leonor, propietaria de una finca urbana en Cullera, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la devolución o indemnización patrimonial respecto de las liquidaciones por tasa de recogida de basuras correspondientes a los ejercicios 2009-13.
La Sentencia basa su fundamentación en que Auto de 27 de noviembre de 2013, dictado por el Tribunal Supremo en aclaración de la sentencia de 3 de octubre de 2013, en absoluto veda la posibilidad de reclamación individual para obtener la devolución de lo pagado, pues de o contrario devendría ilusoria la sentencia que anuló la ordenanza. Si bien es cierto lo que dispone el art. 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el art. 221 de la Ley General Tributaria es bien claro en su apartado 3 al abrir la vía de la solicitud de devolución, que es lo que se realizó.
El ayuntamiento apelante alega en defensa de su pretensión que el auto de 27 de noviembre de 2013 no permite reclamar la devolución de una liquidación firme y la nulidad de la ordenanza no tiene efectos retroactivos. La sentencia es recurrible en apelación puesto que se basa en la...
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