STSJ Castilla-La Mancha 754/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2016:3430
Número de Recurso477/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución754/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00754/2016

Recurso núm. 477 de 2015

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 754

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 477/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Estela, D.ª Luisa, D. Benito, D.ª Patricia y D. Efrain, representados por la Procuradora Sra. Vicente Martínez y dirigidos por la Letrada D.ª Elena Sánchez Romero, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 17 de diciembre de 2015, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, interpuesta por los demandantes frente a la liquidación girada por los Servicios Provinciales de Ciudad Real de la consejería de Economía y Hacienda, en el expediente NUM001, por importe de 24.425,37 euros, incluidos intereses de demora, en el procedimiento de comprobación limitada llevado a cabo con motivo de la presentación de la autoliquidación considerada "no sujeta" por Acta de Notoriedad para Inmatriculación de Finca no inscrita, otorgada el 2 de febrero de 2009.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado tramite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 24 de noviembre de 2016, a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha por la que se desestimó reclamación nº NUM000, interpuesta frente a la liquidación girada por los Servicios Provinciales de Ciudad Real de la consejería de Economía y Hacienda, en el expediente NUM001, por importe de 24.425,37 euros, incluidos intereses de demora, en el procedimiento de comprobación limitada llevado a cabo con motivo de la presentación de la autoliquidación considerada "no sujeta" por acta de notoriedad para Inmatriculación de Finca no inscrita, otorgada el 2 de febrero de 2009.

Según la resolución recurrida, la reclamante adquirió por herencia un bien, que no constaba inscrito en el Registro de la Propiedad, y promovió Acta de Notoriedad con el fin de que fuese realmente tenida como propietaria. Esta declaración de conocimiento general de que la finca pertenecía a la reclamante, a través de la citada acta de notoriedad, es lo que se configura como un nuevo hecho imponible distinto del otro (herencia), y que está sometido al Impuesto sobre Transmisiones Onerosas, pues como tales hechos imponibles se recogen en los diferentes apartados del art. 7 LITP: la transmisión onerosa, o sea, la adquisición por el causante, en el apartado 1.A); y el acta de notoriedad en el apartado C). de esta manera, el no pago del impuesto, ni la posible prescripción de dicho pago por la herencia (ISD) no es incompatible con el pago de n nuevo impuesto, por el acta de notoriedad, " a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto ", refiriéndose no al impuesto de la herencia, sino al impuesto por el que adquirió el causante el bien inmueble que posteriormente transmite. No constan en el expediente ni queda acreditado la liquidación de otros tributos que fundamentan la exclusión de gravamen del art. 7.2.c) LITP. Así lo confirma el criterio establecido por el TEAC en Resolución nº 06373/2008, de 3 de noviembre de 2010. De esta manera, termina diciendo la resolución recurrida, se encuentra legalmente justificada la liquidación para el cobro del impuesto exigido, por lo que ha de desestimarse la reclamación por el motivo alegado.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso, en síntesis, en que no es correcta la fundamentación de la resolución del TEAR por cuanto que, a diferencia de lo que en ella se dice, sí se ha acreditado el fundamento legal para la no sujeción debatida objeto del presente recurso, ya que la finca venía siendo transmitida con la superficie que se expresa a través de los títulos que se suceden y refieren, lógicamente todos liquidados del impuesto, como de los mismos resulta y se prueba, por lo que, en consonancia con ello, dicha liquidación deviene falta de certeza e improcedente.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, tras solicitar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por lo que se refiere a Dª Luisa y a D. Benito, Dª Patricia y D. Efrain, estima que partiendo de los datos manifestados por la actora, tanto la escritura de herencia de su padre como el acta de notoriedad otorgada a su instancia, de que el solar en cuestión lo adquirió por herencia de su padre, quien a su vez carecía de título inscrito; siendo claro que queda sujeta al impuesto. Por la identidad sustancial de supuestos, según la demandada, reproduce parcialmente la STSJ de Madrid de 2 de abril de 2014 (recurso 1720/2010 ).

SEGUNDO

Inadmisibilidad del recurso respecto de Dª Luisa y a D. Benito, Dª Patricia y D. Efrain .

Fundamenta el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha su pretensión de inadmisibilidad del recurso respecto de dichas recurrente en que la declaración de notoriedad se ha producido a requerimiento exclusivo de Dª Estela y el art. 8.b) del Texto Refundido de la ...

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