STSJ Castilla-La Mancha 1567/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteENCARNACION GIL PEREZ
ECLIES:TSJCLM:2016:3408
Número de Recurso1543/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1567/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01567/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106459

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001543 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000809 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Gregorio

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO PAVON PUNZON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1543/15

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA ENCARNACIÓN GIL PÉREZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA PRESIDENTE D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

Dª MARIA ENCARNACIÓN GIL PÉREZ

En Albacete, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1567/16

En el Recurso de Suplicación número 1543/15, interpuesto por la representación legal de D. Gregorio

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha veintidós de abril de dos mil quince, en los autos número 809/13, sobre Desempleo, siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA ENCARNACIÓN GIL PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Gregorio contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en solicitud de prestación por desempleo de nivel contributivo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada, confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Gregorio nacido el NUM000 .1955, figura afiliado a la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 .

SEGUNDO

Con fecha 20.01.2013 presento solicitud de prestación por desempleo ante al Servicio Público de Empleo Estatal, dictándose Resolución con fecha 23.01.2013 denegando la solicitud de alta inicial de prestaciones por desempleo al no estar incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial protege la contingencia de desempleo.

TERCERO

Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa con fecha 25.02.2013, dictándose Resolución con fecha 14.06.2013 desestimando la misma.

CUARTO

Conforme consta en la vida laboral el demandante ha cotizado por desempleo a lo largo de su vida laboral los siguientes periodos: De 02.12.1971 a 05.05.1972 un total de 156 días en la empresa Pablo Castiblanque Com.

De 29.08.1972 a 31.12.1972 un total de 125 días en la empresa Pedro Gómez Con.

De 02.01.1973 a 02.02.1973 un total de 32 días en la empresa B. Gutiérrez.

De 29.08.1972 a 31.12.1972 un total de 125 días en la empresa Pedro Gómez Muniz.

De 04.05.1973 a 17.10.1973 un total de 167 días en la empresa Bernardo Gutiérrez Cepero.

De 23.01.1978 a 19.02.1978 un total de 28 días en la empresa Lorenzo Violero López.

De 10.07.1978 a 01.09.1978 un total de 54 días en la empresa Lorenzo Violero López.

De 13.09.1979 a 19.06.1982, un total de 1011 días en la empresa Andrés Jiménez Montoya.

De 02.08.1982 a 10.02.1982 un total de 62 días en la empresa Talleres Manchegos S.L.

De 02.10.1982 a 09.08.1986 un total de 1.408 días en la empresa Andrés Jiménez Montoya.

De 26.01.1987 a 15.05.1987 un total de 111 días en la empresa Drogas Castillo S.A.

De 02.11.1989 a 09.02.1995 un total de 1.926 días en la empresa Dislub S.L.

De 30.09.1996 a 05.10.1996 un total de 6 días en la empresa Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha. De 02.06.1997 a 19.07.1997 un total de 48 días en la empresa en la empresa Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha.

De 13.09.1997 a 10.01.1997 un total de 28 días en la en la empresa Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha.

De 12.11.1997 a 20.06.1998 un total de 221 días en la en la empresa Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha.

Percibió prestación por desempleo en el periodo: Del 05.08.1986 a 25.01.1987 y de 26.05.1987 a

04.12.1988.

Percibió subsidio por desempleo de 05.01.1989 a 30.10.1989 y de 21.06.1998 a 20.12.1998. TERCERO .- Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia,

en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora sobre prestación por desempleo de nivel contributivo, se alza en suplicación dicha parte mediante el presente recurso que se articula a través de un motivo, al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, para examinar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

El motivo del recurso tiene por objeto la denuncia de infracción de lo dispuesto en los artículos 207 y 209.2, (texto de 1994) de la Ley General de la Seguridad Social, por considerar que la recurrente tiene derecho a la prestación por desempleo derivada del periodo cotizado de 1.926 días, entre el 2-11-89 y el 9-2-1995 en la empresa DISLUB, S.L.

Según la recurrente la juzgadora desestimó la demanda al entender que el trabajador no justificó debidamente el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Según la recurrente esto no se ajusta a la legalidad, ya que...

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