STSJ Castilla y León 1694/2016, 2 de Diciembre de 2016
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2016:4794 |
Número de Recurso | 276/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1694/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01694/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
- Equipo/usuario: EBL
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2014 0100478
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2014 /
Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De D./ña. Abel
ABOGADO SILVIA CALVO DOMINGUEZ
PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL CAMINO RECIO
Contra D./Dª. ZURICH CIA SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD, AMBUIBERICA
ABOGADO JAVIER MORENO ALEMAN, LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSÉ-CARLOS PIÑEYROA DE LA FUENTE
PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,, JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA
Proceso núm.: 276/2014.
SENTENCIA NÚM. 1694.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
-
AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
-
FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
-
FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO. En Valladolid, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:
La desestimación, primero por silencio administrativo, después por la resolución expresa que integra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de diez de junio de dos mil quince, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por deficiente asistencia médica.
Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Abel, defendido por la Letrada doña Silvia Calvo Domínguez y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Camino Recio; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus servicios Jurídicos; la sociedad mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", defendida por el Abogado don Eduardo Asensi Pallarés y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Alonso Zamorano; y la entidad del mismo tipo "AMBUIBÉRICA, S.L.", defendida por el Abogado don José
-
Piñeyroa de la Fuente y representada por el Procurador don José María Tejerina Sanz de la Rica; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que se estime el recurso interpuesto, y estime el recurso formulado contra la resolución desestimatoria por silencio de su pretensión de responsabilidad patrimonial, la anule, y declare el derecho a ser indemnizado por el SACYL, 280.139,75 €, condenándola a su cumplimiento; y al pago de las costas procesales, con todo lo demás que sea procedente en derecho» . Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.
En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día uno de diciembre de dos mil dieciséis.
En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
-
El administrado, a través de su representación procesal, impugna en este litigio la desestimación, que primero se llevó a cabo por silencio administrativo y después por la resolución expresa que integra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de diez de junio de dos mil quince, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por deficiente asistencia médica, que presentó el actor sobre la base de los hechos acaecidos el veinticinco de junio de dos mil once, cuanto, tras haber consumido alcohol en cantidad estimable, cayó en la calle Bajada de San Pablo o de Los Tres Árboles, de la ciudad de Zamora, y fue objeto, tras la llamada efectuada por personas que pasaban por el lugar, de atención médica prestada por una Unidad de Soporte Vital Avanzado y, tras comprobarse su estado, que se estimó no hacía precisa la utilización de una ambulancia especializada, se decidió por el médico de dicha unidad primeramente citada que fuese llevado por una Unidad de Soporte Vital Básico al Servicio de Urgencias al Hospital "Virgen de la Concha", de la misma ciudad, donde, al llegar y no estando sujeto por medio de retención alguno, fue dejado solo en una camilla, lo que le permitió levantarse sin intervención de las personas que estaban en el lugar, lo que logró hacer y, tras dar algún paso, acabar cayendo y golpeándose en la cabeza, con lo que perdió el sentido, a raíz de lo cual trató de ser incorporado y tras ser introducido en el establecimiento médico, comenzó su tratamiento que no ha logrado, en la tesis de la demanda, reponerle a su estado anterior, dejándole diversas secuelas. Para el actor estos hechos determinan la existencia de una responsabilidad patrimonial de la administración, que debe ser reparada económicamente por la administración autonómica demandada, pues hubo una inadecuada trasferencia del paciente desde la ambulancia al servicio de urgencias que provocó que lo que, en principio era una mera lesión en la nariz y en la boca, acabase originando un traumatismo craneoencefálico de gravísimas consecuencias. Frente a ello las entidades demandadas se oponen, aduciendo la inexistencia de mal funcionamiento de los servicios médicos y, además, la administración -única frente a la que se ejercita pretensión indemnizatoria- la falta de responsabilidad propia por ser imputable, en todo caso, la responsabilidad a la empresa concesionaria de las ambulancias y no a la propia administración, y por las otras comparecidas la prescripción de la acción ejercitada, al haberse llevado a cabo la reclamación fuera del plazo del año que para ello establece la normativa aplicable al caso.
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Puestas de manifiesto, sintéticamente, las posiciones de las partes respecto del objeto del proceso, claras razones de tipo procedimental imponen examinar, en primer lugar, la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, extremo sobre el que no se extiende en exceso la parte en combatirlo.
La prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial de la administración, que es la ejercitada en este caso, es la de un año y se establece en...
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