STSJ Castilla y León 259/2016, 16 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Diciembre 2016

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00259/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 259/16

Rollo de APELACIÓN Nº : 176 / 2016

Fecha : 16/12/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 45/2016

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm . 176/2016, interpuesto por Doña Eulalia, contra la sentencia de 25 de julio de 2.016 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 45/2016, por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Eulalia contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Burgos de fecha 24 de septiembre de 2015 dictada en el expediente NUM000 por la que se deniega la tarjeta de residencia familiar comunitario de la Unión Europea y, de conformidad con ello y lo pretendido, se revoca la misma por no ser conformes a derecho y se declara el derecho de la recurrente a la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No procede hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas. Ha comparecido como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Burgos representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 45/2016 se dictó sentencia de fecha 25 de julio de 2.016, por la que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Eulalia contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Burgos de fecha 24 de septiembre de 2015 dictada en el expediente NUM000 por la que se deniega la tarjeta de residencia familiar comunitario de la Unión Europea y, de conformidad con ello y lo pretendido, se revoca la misma por no ser conformes a derecho y se declara el derecho de la recurrente a la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No procede hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte recurrente, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2.016, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho la sentencia dictada recurrida y así revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso Administrativo n° 2 de Burgos n° 250 P.A 45/2016 de fecha 25 de julio 2016, en relación a la fundamentación que sustenta el fallo a los efectos exceptuar el principio del vencimiento objetivo con la consecuente condena en costas, conservando en todo lo demás el fallo estimatorio de la pretensión principal solicitada ( concesión de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea) a favor de la recurrente.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte actora, hoy apelada, que ha contestado a dicho traslado mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2016, solicitando que se dicte sentencia que acuerde la confirmación de la sentencia apelada, con expresa condena en costas de la apelación a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día quince de diciembre de dos mil dieciséis, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Sra. Dª M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 45/2016, de fecha 25 de julio de 2.016, por la que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Eulalia contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Burgos de fecha 24 de septiembre de 2015 dictada en el expediente NUM000 por la que se deniega la tarjeta de residencia familiar comunitario de la Unión Europea y, de conformidad con ello y lo pretendido, se revoca la misma por no ser conformes a derecho y se declara el derecho de la recurrente a la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No procede hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas. Y dicha sentencia realiza tal pronunciamiento, en la consideración, como se puede leer en la misma, de que:

Conforme con esta jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, considera el juzgador, sí se analiza las circunstancias de hecho del solicitante y de las mismas se deduce que cumple los requisitos para la obtención de una autorización distinta a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, lógicamente, no podría concederse la otra, por motivos de congruencia, pero sí se debería de considerar que el mismo no se encuentra en situación ni de ser expulsado (como la sentencia del Tribunal Supremo) ni, una vez solicitada, quedaría en una situación irregular que le podría llevar a esta consecuencia u otra/s indeseables, por lo que la resolución administrativa no privaría a la menor del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión. Desde luego esta solución tendría la ventaja de evitar que los recurrente acudieran al régimen de autorización que considerara le es más favorable, aunque su situación no se ajuste a una norma que, a día de hoy, sigue en vigor y, por el contrario, eludan el régimen que sí les corresponde conforme a esas mismas circunstancias, lo que podría considerarse, en cierta medida, como un fraude de ley. Pero, como quiera que en este caso el régimen que existe, se le informa y que le pudiera ser aplicable es el del artículo 124.3 del RD 557/2011 de 20 de abril y el Ilmo . Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya ha considerado que dicho régimen haría imposible el cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales de la madre respecto de su hijo, en tanto que se concede el permiso por un solo año prorrogable por otro, sin perjuicio de lo dicho sobre los antecedentes penales, el juzgador concluye que la demanda debe ser estimada, la resolución anulada y declararse el derecho a que la actora reciba la tarjeta de residencia...

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